SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2021-S4

Fecha: 17-Jun-2021

la Escritura pública

En cambio la Escritura pública, es el ‘documento Autorizado con las solemnidades legales por notario competente, a requerimiento de parte e incluidos en el protocolo, y, que contiene, revelan o exteriorizan un hecho, acto o negocio jurídico, para su prueba, eficacia y constitución’, definición dada por el Autor Argentino I. Neri, en su obra ‘Tratado Teórico y Práctico de Derecho Notarial’. En otras palabras, es el documento Autorizado con las solemnidades legales por Notario competente, a requerimiento de las partes e incluido en el protocolo, que contiene el acto o negocio jurídico para su plena eficacia o constitución; su elaboración es atribuible exclusivamente al Notario” (las negrillas y el interlineado son nuestras).

Ahora bien, conforme a lo señalado en Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, una resolución es considerada arbitraria cuando carece de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa; y siendo que la autoridad demandada en el caso concreto otorgó una respuesta motivada, a criterio de este Tribunal, en cuanto a cada uno de los cuatro primeros agravios precisados en esta Resolución, no se advierte como cierta la lesión al debido proceso adjetivo en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia y defensa, así como tampoco se advierte la vulneración a los derechos al juez natural, neutral e imparcial, al trabajo y al acceso a la justicia constitucional de la accionante, conforme a los fundamentos ya expuestos.

Sin embargo, en cuanto al quinto agravio expresado por la apelante cuya respuesta ahora es cuestionada, es evidente que el razonamiento expresado por la autoridad demandada resulta lesivo al debido proceso sustantivo; toda vez que, en el marco de lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, el debido proceso tiene directa vinculación con el principio de prohibición de ejercicio arbitrario de poder, que a partir del nuevo modelo de Estado, se sustenta en una diversidad de principios estructurantes de todo el sistema normativo, como de todos los actos de la vida social, cuya característica principal es la vigencia plena de los derechos fundamentales individuales y colectivos, en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el vivir bien como valor supremo del Estado; de manera que, el ejercicio de poder se encuentra condicionado a la estricta observancia de las normas del bloque de constitucionalidad imperante; el cual, no se encuentra compuesto únicamente por reglas jurídicas de rango supremo, sino también por principios y valores supremos destinados a la materialización del vivir bien como fin esencial del Estado, entre ellos, la igualdad, la justicia, la complementariedad, la dignidad, el respeto, el equilibrio, la reciprocidad y la justicia social, los cuales, a su vez, en el marco de la interculturalidad, se complementan con los valores ético-morales plasmados en el art. 8.1 de la Ley Fundamental, como el suma qamaña (vivir bien), el ñandereko (vida armoniosa) o el ivi maraei (tierra sin mal).