DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021

Fecha: 07-Jul-2021

autogobierno

Sobre el particular, corresponde referir que los gobiernos autónomos municipales pueden determinar de forma autónoma su organización territorial, estableciendo distritos municipales y/o distritos indígena originario campesinos, de acuerdo a su realidad institucional, así como las características propias y particulares del municipio, situación que se enmarca en el principio de autogobierno establecido en el art. 270 de la CPE, así también, sobre el particular la DCP 0063/2019 de 12 de septiembre, entendió que: “…debe considerarse que la creación, modificación, fusión o supresión de distritos municipales o distritos municipales indígena originario campesinos, es una atribución propia de la ETA municipal, la cual puede normar sobre tales aspectos en ejercicio de su autogobierno, que se constituye en un principio propio de los gobiernos subnacionales, según lo establecido en el art. 270 de la CPE en virtud del cual los gobiernos municipales pueden dotarse de su propio aparato administrativo y definir en razón de ello la constitución de distritos en su ámbito territorial”; en cuyo entender la organización territorial del municipio en distritos corresponde al ejercicio del autogobierno por parte del gobierno municipal autónomo.

En dicho ámbito, corresponde señalar que el contenido de la referida disposición, guarda concomitancia con el principio de preexistencia de las NPIOC, conforme establece el art. 270 de la CPE, en concordancia con los arts. 2 y 30.II. numerales 4, 14 y 18 de la misma ley fundamental, por cuanto se evidencia que el precepto reformulado garantiza los derechos de las mismas a participar en las instituciones del Estado al prever la posibilidad de que puedan contar con un distrito indígena originario campesino en el cual podrán ejercer los precitados derechos.

En el marco de dicho entendimiento, se tiene que la mancomunidad de distritos es entendida como el conjunto de acuerdos o alianzas con fines de coordinación entre distintos distritos con el objetivo de satisfacer de mejor manera las necesidades de la población; en cuyo sentido, estos mecanismos de coordinación pueden ser determinados por la misma ETA en el marco del principio de autogobierno (art. 270 de la CPE) conforme ya se señaló líneas arriba, debido a que la misma entidad, con el objeto de cumplir sus funciones, puede determinar para su propia institucionalidad dichos mecanismos de coordinación con el objetivo de lograr sus fines. En tales motivos corresponde la declaratoria de compatibilidad del precepto examinado.