DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021
Fecha: 07-Jul-2021
incompatible.
Del análisis, se desprende una primera contradicción en el propio artículo, ya que en el inc. a) requiere: “Tener nacionalidad boliviana con residencia permanente al menos dos años anteriores a la elección”, cuyas exigencias son plenamente compatibles con los requisitos exigidos en el art. 234 de la CPE; sin embargo, resulta contradictorio con el inc. c) del artículo analizado que exige: “Haber nacido en la jurisdicción municipal o en su defecto, haber residido de forma permanente al menos dos años inmediatamente anteriores a la elección en el municipio”, exigencia que es discriminatoria hacia los ciudadanos bolivianos en general y lesiona los derechos políticos consagrados en el art. 26.I de la Ley Fundamental, que abre sin restricciones geográficas, el derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político; asimismo, es contradictorio al art. 234.1 de la CPE, que requiere únicamente: “Contar con la nacionalidad boliviana”. Así, el inc. c) en la frase: “Haber nacido en la jurisdicción municipal o en su defecto…”, es incompatible.
Sobre la base de las disposiciones glosadas, y por la primacía constitucional dispuesta por el art. 410.I y II de la Ley Fundamental, queda esclarecido que ninguna norma sea de nivel central del Estado o municipal, puede contrariar el contenido constitucional del art. 12.I, en consecuencia, la frase: “…el cual deberá tener conocimiento del Concejo Legislativo Municipal” del inciso en análisis, es incompatible.
Sobre una redacción similar a la propuesta por el estatuyente en los inc. d) y e) del proyecto de Carta Orgánica, la DCP 0169/2015 de 4 de agosto, señaló: “Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley” (art. 132 de la CPE). El Código Procesal Constitucional establece en su art. 68 (Objeto), que: “La Acción Popular tiene por objeto garantizar los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, espacio, seguridad y salubridad pública, medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado, cuando ellos por acto u omisión de las autoridades o de personas naturales o jurídicas son violados o amenazados”. Por esta razón, el art. 69 (Legitimación Activa) del señalado Código, establece que la misma podrá ser interpuesta por: “1. Toda persona natural o jurídica, por sí o en representación de una colectividad, que considere violados o amenazados derechos o intereses colectivos señalados en el Artículo anterior”. En consecuencia, toda persona individual o colectiva que se vea afectada por una norma jurídica municipal, departamental o nacional que sea contraria a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, tiene derecho a presentar la acción de inconstitucionalidad, en resguardo de sus derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, espacio, seguridad y salubridad pública, medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Norma Suprema. El proyecto de Carta Orgánica Municipal no puede establecer arrogar al cargo de Alcaldesa o el Alcalde Municipal la atribución de realizar la representación de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional”. Por su parte la DCP 0003/2015, declaró la incompatibilidad de un enunciado similar, bajo el criterio que la interposición de recursos constitucionales, no se encontraban dentro de las facultades asignadas por la Norma Suprema al órgano ejecutivo.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- misma debe ser ajustada las veces que sea necesario hasta adecuarse a la Constitución Política del Estado; es decir, hasta que sea compatible con la Constitución para entrar en vigencia previo referéndum; lo que implica que el Tribunal Constitucional Plurinacional verificará si el texto del proyecto sometido a control previo es compatible o incompatible con el texto constitucional
- III.2. Control previo de constitucionalidad de normas institucionales básicas reformuladas
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles;
- el control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas reformulados solamente se efectuará sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles en una Declaración Constitucional Plurinacional precedente, a efectos de analizar si los mismos fueron adecuados a la Constitución Política del Estado, en cuyo motivo no corresponde efectuar el control previo de constitucionalidad sobre aquellos artículos que ya fueron declarados constitucionales
- III.3. Contrastación del contenido de las adecuaciones efectuadas al proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Atocha con la Norma Suprema
- Fundamento de la DCP 0202/2015.-
- Contraste.-
- Fragmento 14
- Observancia de la Resolución precedente.-
- Fragmento 16
- Artículo 6º.- (De la autonomía municipal)
- Artículo 9º.- (Símbolos Nacional, Departamental, Municipal)
- Sobre el parágrafo II
- Artículo 11º.- (De la ubicación y jurisdicción territorial)
- Observancia de la Resolución precedente y contraste.-
- Artículo 13º.- (De la organización territorial)
- autogobierno
- Artículo 15º.- (Distritos Municipales) I
- una forma de lograr la coordinación entre los distintos centros administrativos desconcentrados (generalmente subalcaldías distritales)
- Artículo 21º (De los principios ético morales y valores)
- Artículo 22º.- (De los fines del Gobierno Autónomo Municipal de Atocha)
- Artículo 24º.- (De los derechos políticos de las y los habitantes del Municipio)
- democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías (…)
- en virtud de la cláusula autonómica prevista en los arts. 1 y 2 de la CPE, la orientación del nuevo Estado Plurinacional con autonomías
- Artículo 30º.- (De la jerarquía jurídica)
- Artículo 31º.- (De estructura organizativa y la identificación de sus autoridades)
- Artículo 33º.- (De la elección de autoridades)
- Artículo 36º.- (De la conformación, elección y duración del mandato)
- Artículo 41º.- (De las prohibiciones e Incompatibilidades)
- Artículo 42º.- (De las atribuciones)
- Supresión de la disposición
- Fragmento 38
- Artículo 47º.- (De las sesiones públicas y reservadas)
- Fundamento de la DCP 0202/2015
- Artículo 52º.- (De la revocatoria de mandato a las concejalas y los concejales)
- Artículo 53º.- (De las responsabilidades de las/los concejales)
- Artículo 56.- (De la sanción de Leyes Municipales)
- Facultad legislativa.
- incompatible.
- incompatibilidad
- Sobre el inciso a)
- Artículo 61º.- (De las atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde)
- Sobre el numeral 12
- compatibilidad
- Supresión del numeral 27.
- Sobre el numeral 28.- inobservancia de la Resolución precedente.
- Fundamento de la DCP 0202/2015 y supresión de la disposición.-
- Sobre los incisos c) y g)
- Artículo 67º.- (De la renuncia, muerte, Inhabilidad permanente o revocatoria)
- Artículo 69º.- (Cesación de mandato de la Alcaldesa o Alcalde
- DISPOSICIONES SUPRIMIDAS
- Artículo 73º.- (De la revocatoria de Mandato)
- Artículo 75º.- (Del conflicto de intereses)
- Artículo 82º.- (De la jerarquía y denominación de la normativa)
- Decreto Municipal
- Artículo 87º.- (De las Servidoras y Servidores Públicos
- Artículo 89º.- (De los niveles y unidades organizacionales
- Artículo 91º.- (De las servidoras y servidores de libre nombramiento)
- Artículo 92º.- (De la Carrera administrativa)
- Artículo 97º.- (De la obligatoriedad de coordinación)
- Fundamento de la DCP 0202/2015 y supresión de las disposiciones.-
- Artículo 104º.- (Minería).-
- Artículo 108.- (Agua Potable y alcantarillado)
- Supresión del parágrafo III
- Artículo 109º.- (Educación)
- Fragmento 72
- Artículo 136º.- (Asignación y ejecución de competencias)
- Artículo 137º.- (Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad)
- Artículo 138º.- (Competencias compartidas con el nivel central)
- Sobre la supresión del art. 138
- Artículo 140º.- (Transferencia de competencias con el departamento)
- Inobservancia de la Resolución precedente.-
- Supresión de los arts.
- Fragmento 80
- 4
- Los
- Fragmento 83
- Fragmento 84
- Sobre el numeral 3 del parágrafo II
- Artículo 155º.- (Transferencia del Nivel Central o Departamental)
- Artículo 157º.- (Operaciones de Crédito)
- Artículo 167º.- (Presupuesto plurianual)
- Artículo 168º.- (Relación con la Contraloría General del Estado)
- Artículo 175º.- (Plan de Ordenamiento Urbano Territorial)
- Artículo 178º.- (Consultas municipales)
- Artículo 182º.- (Régimen de los grupos vulnerables)
- Artículo 193º. (Procedimiento de reforma total o parcial de la Carta Orgánica)
- 1º
- 3°
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.