DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021

Fecha: 07-Jul-2021

Fragmento 84

En misma línea el art. 38.I de la Ley 264 de 31 de julio de 2012, señala que ‘La elaboración y la ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y estrategias de seguridad ciudadana y el establecimiento y funcionamiento de la institucionalidad de la seguridad ciudadana, se sujetará al siguiente financiamiento: (…) 4. Los créditos y donaciones nacionales o internacionales. 5. Otros recursos’. Ahora bien, la ‘Seguridad Ciudadana’, es una competencia concurrente, por lo que únicamente el nivel central del Estado tiene la facultad legislativa respecto a la competencia. En este orden, la Ley 264, no habilita expresamente a las ETA's para crear patentes sobre "seguridad ciudadana"; por lo tanto, al no existir mandato expreso, los gobiernos autónomos municipales no pueden crear esta tasa ni establecerla en su Carta Orgánica, resultando esta disposición contraria al texto constitucional. En efecto, la seguridad ciudadana, de acuerdo con el art. 9 de la CPE, es un fin y función del Estado, por lo que no corresponde en cualquiera de sus niveles aplicar un hecho imponible”.