DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021

Fecha: 07-Jul-2021

III.2. Control previo de constitucionalidad de normas institucionales básicas reformuladas

Respecto a los estatutos autonómicos y cartas orgánicas municipales que fueron reformulados en razón a una resolución constitucional en control previo de constitucionalidad, la antes citada DCP 0067/2018 sostuvo que: «…el art. 271 de la CPE, mandó que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de estatutos autonómicos y cartas orgánicas; por su parte, el art. 53.II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” (LMAD), estableció que: “El órgano deliberativo correspondiente remitirá el proyecto de estatuto al Tribunal Constitucional Plurinacional, que deberá pronunciarse sobre su constitucionalidad. En caso de que existan observaciones, el Tribunal Constitucional Plurinacional lo devolverá para su corrección”; en ese entendido se tiene que este Tribunal cuenta con atribuciones para devolver al estatuyente su proyecto de norma institucional básica cuando contenga observaciones, que en control de constitucionalidad, no son otras que las declaraciones de incompatibilidad con la Norma Suprema respecto a determinados artículos, así también lo prevé el art. 120 del CPCo el cual determina lo siguiente: “I. El Tribunal Constitucional Plurinacional podrá declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad, parcial o total, del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica. II. Si el Tribunal Constitucional Plurinacional declara la inconstitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica o de alguna de sus cláusulas, dispondrá que el Órgano deliberante adecúe el Proyecto de acuerdo con la Constitución Política del Estado. En este caso, y cuantas veces sea necesario, antes de entrar en vigencia, el Proyecto deberá ser objeto de un nuevo control de constitucionalidad”.

Es así que efectuado el control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, el estatuyente deberá reformular aquellos preceptos que hayan sido declarados incompatibles por este Tribunal, para que una vez modificados sean presentados nuevamente ante la justicia constitucional promoviendo un nuevo control de constitucionalidad; no obstante de ello, el deliberante municipal también podrá suprimir artículos de su proyecto de norma institucional básica, aspecto que no merecerá control previo de constitucionalidad, puesto que no se contaría con objeto para efectuar el respectivo test, por cuanto carecería de un texto normativo que sea confrontable con la Norma Suprema.