DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021

Fecha: 07-Jul-2021

Supresión del parágrafo III

El art. 116 del CPCo, dispone que: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; no obstante, en el presente caso particular, conforme se puede llegar a advertir de la Carta Orgánica Municipal reformulada, se tiene que el texto del art. 108.III, fue eliminado por el estatuyente de Atocha; por consiguiente, al no contar con objeto de control previo de constitucionalidad, efectuar el control previo requerido, en tal sentido no se efectúa contraste alguno con la Norma Suprema.