DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021

Fecha: 07-Jul-2021

una forma de lograr la coordinación entre los distintos centros administrativos desconcentrados (generalmente subalcaldías distritales)

Cabe aclarar que ésta no trata sobre una mancomunidad de municipios, sino de distritos, así la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre sobre el particular entendió que: “Debe entenderse que la idea de ‘mancomunidad de distritos’, subyacente en el texto de este parágrafo, responde a una lógica distinta a la noción de ‘mancomunidad de municipios’. La primera opera como un mecanismo de desconcentración en el marco de lo que se entiende como relaciones inter o intra administrativas, cuyos efectos y connotaciones no rebasan los límites territoriales de la institucionalidad municipal, como una forma de lograr la coordinación entre los distintos centros administrativos desconcentrados (generalmente subalcaldías distritales), mientras que la mancomunidad municipal se enmarca dentro de lo que en el campo de la ciencia política y de la administración pública se conoce como ‘relaciones intergubernamentales o intergubernativas de carácter horizontal’, pues involucran a dos unidades o más de gobierno de distintas ETA pero del mismo nivel (dos o más municipalidades) (…) Será así constitucionalmente admisible que los distritos de un municipio establezcan alianzas o acuerdos administrativos de trabajo conjunto para llevar adelante acciones que satisfagan de mejor forma las necesidades de la población, a la cual el deliberante de Camataqui-Villa Abecia decidió denominar como ‘mancomunidad’ pero bajo una lógica y alcances distintos a los previstos para la figura de la ‘mancomunidad municipal’ cuya naturaleza y alcances que tienen un tratamiento normativo diferente” (las negrillas son nuestras).