DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021
Fecha: 07-Jul-2021
incompatibilidad
Sobre el inc. d) que señala: “No tener pliego de cargo o sentencia condenatoria penal ejecutoriada pendiente de cumplimiento”, se debe declarar su incompatibilidad sobre la base del fundamento desarrollado en el análisis del art. 38 inc. b) del proyecto de Norma Básica Institucional, resultando esta disposición, contradictoria con el art. 234 de la CPE, que establece: “4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento”».
Respecto al inc. b), del artículo en estudio, se debe dejar establecido que la Norma Suprema en su art. 272, le atribuye como facultades de las ETA, la legislativa, reglamentaria, fiscalizadora, ejecutiva y reglamentaria a ser ejercida por los órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones, por tanto, no se contempla una facultad administrativa, que contrariamente es una atribución que deviene del ejercicio de las facultades, por tanto, se declara la incompatibilidad de inciso.
Sobre el inc. c), aunque en el marco de la facultad fiscalizadora de la cual está atribuido el órgano legislativo, cualquier concejal o el pleno pueden solicitar información irrestricta sobre las actividades del órgano ejecutivo, en aplicación del principio de transparencia de la gestión pública; no es menos cierto que en el actual modelo de administración autónoma, rige la separación e independencia de funciones (art. 12. de la CPE) por el cual, cada órgano puede organizarse de manera separada sin la intromisión del otro.
El art. 12.I de la CPE, ha determinado con claridad la separación e independencia de órganos, aplicable también a las autonomías municipales por mandato del art. 12 de la LMAD. Es bajo ese precepto, que las labores del ejecutivo como el dictar decretos para definir su organización interna, no necesariamente deben ser conocidas por el órgano legislativo, que si bien, en el marco de su labor fiscalizadora puede solicitarlos, no debe constituir un requisito para esta labor propia de la autoridad ejecutiva. Consiguientemente, se declara la incompatibilidad de la frase: “…el cual deberá tener conocimiento del Concejo Legislativo Municipal”, del inc. f) en estudio».
Conforme se puede llegar a advertir del texto de Carta Orgánica Municipal reformulado, se tiene que el contenido del art. 62 en sus incisos a), b), d), e) y f), fue eliminado por el estatuyente de Atocha; por consiguiente, al no contar con objeto de control previo de constitucionalidad, no es posible aplicar lo establecido por el art. 116 del CPCo, el cual dispone que: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; en tal sentido no se efectúa contraste alguno con la Norma Suprema.
Finalmente los parágrafos III y IV del artículo observado, proceden a una conceptualización de “patentes” y de “contribuciones especiales”, que conforme a lo dispuesto por el art. 298.I.21 de la CPE, los mismos le corresponden a normativa de nivel central del Estado en el siguiente sentido: "Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minera y electoral"; en consecuencia, es el legislador del nivel central, el competente para regular las materias señaladas. Sobre la base de esos argumentos, corresponde declarar la incompatibilidad de los parágrafos III y IV a fin de que sean reformulados conforme a la normativa nacional».
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- misma debe ser ajustada las veces que sea necesario hasta adecuarse a la Constitución Política del Estado; es decir, hasta que sea compatible con la Constitución para entrar en vigencia previo referéndum; lo que implica que el Tribunal Constitucional Plurinacional verificará si el texto del proyecto sometido a control previo es compatible o incompatible con el texto constitucional
- III.2. Control previo de constitucionalidad de normas institucionales básicas reformuladas
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles;
- el control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas reformulados solamente se efectuará sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles en una Declaración Constitucional Plurinacional precedente, a efectos de analizar si los mismos fueron adecuados a la Constitución Política del Estado, en cuyo motivo no corresponde efectuar el control previo de constitucionalidad sobre aquellos artículos que ya fueron declarados constitucionales
- III.3. Contrastación del contenido de las adecuaciones efectuadas al proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Atocha con la Norma Suprema
- Fundamento de la DCP 0202/2015.-
- Contraste.-
- Fragmento 14
- Observancia de la Resolución precedente.-
- Fragmento 16
- Artículo 6º.- (De la autonomía municipal)
- Artículo 9º.- (Símbolos Nacional, Departamental, Municipal)
- Sobre el parágrafo II
- Artículo 11º.- (De la ubicación y jurisdicción territorial)
- Observancia de la Resolución precedente y contraste.-
- Artículo 13º.- (De la organización territorial)
- autogobierno
- Artículo 15º.- (Distritos Municipales) I
- una forma de lograr la coordinación entre los distintos centros administrativos desconcentrados (generalmente subalcaldías distritales)
- Artículo 21º (De los principios ético morales y valores)
- Artículo 22º.- (De los fines del Gobierno Autónomo Municipal de Atocha)
- Artículo 24º.- (De los derechos políticos de las y los habitantes del Municipio)
- democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías (…)
- en virtud de la cláusula autonómica prevista en los arts. 1 y 2 de la CPE, la orientación del nuevo Estado Plurinacional con autonomías
- Artículo 30º.- (De la jerarquía jurídica)
- Artículo 31º.- (De estructura organizativa y la identificación de sus autoridades)
- Artículo 33º.- (De la elección de autoridades)
- Artículo 36º.- (De la conformación, elección y duración del mandato)
- Artículo 41º.- (De las prohibiciones e Incompatibilidades)
- Artículo 42º.- (De las atribuciones)
- Supresión de la disposición
- Fragmento 38
- Artículo 47º.- (De las sesiones públicas y reservadas)
- Fundamento de la DCP 0202/2015
- Artículo 52º.- (De la revocatoria de mandato a las concejalas y los concejales)
- Artículo 53º.- (De las responsabilidades de las/los concejales)
- Artículo 56.- (De la sanción de Leyes Municipales)
- Facultad legislativa.
- incompatible.
- incompatibilidad
- Sobre el inciso a)
- Artículo 61º.- (De las atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde)
- Sobre el numeral 12
- compatibilidad
- Supresión del numeral 27.
- Sobre el numeral 28.- inobservancia de la Resolución precedente.
- Fundamento de la DCP 0202/2015 y supresión de la disposición.-
- Sobre los incisos c) y g)
- Artículo 67º.- (De la renuncia, muerte, Inhabilidad permanente o revocatoria)
- Artículo 69º.- (Cesación de mandato de la Alcaldesa o Alcalde
- DISPOSICIONES SUPRIMIDAS
- Artículo 73º.- (De la revocatoria de Mandato)
- Artículo 75º.- (Del conflicto de intereses)
- Artículo 82º.- (De la jerarquía y denominación de la normativa)
- Decreto Municipal
- Artículo 87º.- (De las Servidoras y Servidores Públicos
- Artículo 89º.- (De los niveles y unidades organizacionales
- Artículo 91º.- (De las servidoras y servidores de libre nombramiento)
- Artículo 92º.- (De la Carrera administrativa)
- Artículo 97º.- (De la obligatoriedad de coordinación)
- Fundamento de la DCP 0202/2015 y supresión de las disposiciones.-
- Artículo 104º.- (Minería).-
- Artículo 108.- (Agua Potable y alcantarillado)
- Supresión del parágrafo III
- Artículo 109º.- (Educación)
- Fragmento 72
- Artículo 136º.- (Asignación y ejecución de competencias)
- Artículo 137º.- (Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad)
- Artículo 138º.- (Competencias compartidas con el nivel central)
- Sobre la supresión del art. 138
- Artículo 140º.- (Transferencia de competencias con el departamento)
- Inobservancia de la Resolución precedente.-
- Supresión de los arts.
- Fragmento 80
- 4
- Los
- Fragmento 83
- Fragmento 84
- Sobre el numeral 3 del parágrafo II
- Artículo 155º.- (Transferencia del Nivel Central o Departamental)
- Artículo 157º.- (Operaciones de Crédito)
- Artículo 167º.- (Presupuesto plurianual)
- Artículo 168º.- (Relación con la Contraloría General del Estado)
- Artículo 175º.- (Plan de Ordenamiento Urbano Territorial)
- Artículo 178º.- (Consultas municipales)
- Artículo 182º.- (Régimen de los grupos vulnerables)
- Artículo 193º. (Procedimiento de reforma total o parcial de la Carta Orgánica)
- 1º
- 3°
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.