DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021

Fecha: 07-Jul-2021

Sobre el parágrafo II

Por otra parte, el parágrafo II del artículo estudiado, resultaba  contrario al art. 298.II.17 de la CPE, que dispone como competencias exclusivas del nivel central del Estado las: “Políticas del sistema de educación y salud”, entonces, el contenido de las mallas curriculares de las instituciones educativas de nivel básico, medio y superior, debe ser regulado por ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, restringiendo a la legislación municipal, únicamente la gestión de la educación conforme se tiene del art. 299.II.2 de la Norma Suprema.

Conforme se puede llegar a advertir del artículo en examen, el estatuyente municipal suprimió el parágrafo II del art. 10 ahora examinado, en cuyo sentido no es posible efectuar el control previo de constitucionalidad previsto en el art. 116 del CPCo, debido a que no se cuenta con objeto de control para efectuar el mismo.