DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021

Fecha: 07-Jul-2021

Fundamento de la DCP 0202/2015

Fundamento de la DCP 0202/2015.- Se entendió que la frase: “Las organizaciones acreditaran su legal vigencia”, contenida en el precepto de referencia expresa un requisito contrario al art. 24 de la CPE, que consagra el derecho de petición, mismo que puede ser ejercido de manera individual o colectiva sin más impedimento que el de identificarse; y de la misma forma, lesionaría el derecho al control social por parte de la sociedad civil organizada, que sin necesidad de una legal vigencia, tiene el derecho de participar en la elaboración de las políticas públicas, apoyar al órgano legislativo en la construcción colectiva de las leyes planteada de forma oral por un ciudadano o por varios, conforme lo expresado en los arts. 241 y 242 de la CPE.

Fundamento de la DCP 0202/2015.- Respecto al texto anterior, se entendió que el constituyente determinó dos escenarios en el caso de la suplencia del alcalde o alcaldesa, estos son en ausencia temporal o definitiva considerando lo establecido en el art. 286 de la CPE; en el análisis del art. 67 del proyecto de COM, se advirtió que regulaba sobre el segundo presupuesto; sin embargo, incluye en su parte in fine una regulación incompleta sobre la revocatoria de mandato, cuya prescripción corresponde al art. 240 de la citada norma constitucional, que la desarrolla con precisión; por consiguiente, la frase: “La revocatoria de mandato procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo, de acuerdo al texto constitucional”, fue declarada incompatible, con el art. 240.IV de la CPE, refiriéndose que no le corresponde al nivel municipal regular o disponer sobre esta materia, sino su aplicación conforme a ley de nivel central del Estado.