DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021

Fecha: 07-Jul-2021

Fundamento de la DCP 0202/2015 y supresión de las disposiciones.-

Fundamento de la DCP 0202/2015 y supresión de las disposiciones.- Los referidos artículos fueron analizados en conjunto entendiéndose que regulaban el ejercicio del control social, estableciendo alcances y obligaciones a ese derecho y que por consiguiente contravenían al art. 241 de la CPE; respecto a lo cual se expresó que la Norma Suprema definió con claridad, la composición y atribuciones del control social, y debe ser la sociedad civil organizada quien de forma independiente decida sus funciones, organización y alcances; por lo que, no correspondía regular a esa instancia ciudadana.

Conforme se puede llegar a advertir del texto de Carta Orgánica Municipal reformulado, se tiene que los arts. 96 y 97 fueron eliminado por el estatuyente de Atocha; por consiguiente, al no contar con objeto de control previo de constitucionalidad, no es posible aplicar lo establecido por el art. 116 del CPCo, el cual dispone que: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; en tal sentido, en el caso particular no se efectúa contraste alguno con la Norma Suprema.