DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021

Fecha: 07-Jul-2021

en virtud de la cláusula autonómica prevista en los arts. 1 y 2 de la CPE, la orientación del nuevo Estado Plurinacional con autonomías

Cabe advertir que el refuerzo constitucional de la cláusula autonómica se encuentra en el art. 2 de la CPE, que reconoce el derecho a la autonomía y autogobierno de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, por tanto, en virtud de la cláusula autonómica prevista en los arts. 1 y 2 de la CPE, la orientación del nuevo Estado Plurinacional con autonomías tiende a descartar las tendencias centralistas y a profundizar en mayor grado y de manera progresiva y gradual, la cláusula autonómica, la misma que debe ser llevada a cabo siempre bajo el principio de unidad e integralidad del Estado”, (las negrillas son nuestras).

Asimismo, cabe referir que la misma Norma Suprema en su art. 270, determinó los principios que sustentan a las autonomías en nuestro Estado, así dicha disposición establece que: “Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución”; ahora bien, en el marco del fundamento jurisprudencial citado precedentemente respecto a la cláusula autonómica y el establecimiento del Estado con autonomías, resulta trascedente señalar que los indicados principios no solamente orientan la organización territorial del Estado y a las ETA, sino que su inclusión en la Norma Suprema sustenta la vigencia de las autonomías, guiando no solamente dichos aspectos, sino también la coexistencia de diferentes sistemas normativos propios del Estado compuesto actualmente vigentes en Bolivia. A esto cabe añadir que el mismo fundamento jurídico citado contempla la aplicación de principios referidos en el art. 270 de la CPE, tales como el de unidad, gradualidad e implícitamente el de preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución, sustentando de esta forma la vigencia de la actual organización del Estado con autonomías.

En dicho sentido, encontrándose establecido el Estado con autonomías conforme lo determinan el art. 1 de la CPE, siendo que dichas disposiciones determinan el modelo de Estado boliviano, cabe referir que dicha previsión irradia al resto de la normativa nacional así como a sus instituciones, lo cual a su vez implica que todas éstas deban tener presente las actuales características de organización estatal y a momento de efectuar la interpretación de determinada normativa, deban considerar las mismas. De esa forma, cabe referir que la indicada irradiación de la cláusula autonómica no solamente debe ser considerada por las instituciones del Estado en interpretación de la normativa infraconstitucional, sino que, de la misma manera, deben ser interpretados los preceptos contenidos en la misma Constitución Política del Estado.

“II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

De dicha jerarquización normativa se advierte la indicada consolidación del Estado con autonomías, al establecerse distintas fuentes de emisión normativa, así se tiene que, con respecto a las leyes, coexisten con la misma jerarquía aquellas emitidas por las ETA, situación similar ocurre con respecto a los reglamentos emanados de los distintos órganos ejecutivos según corresponda.

En dicho ámbito, la vigencia de distintos sistemas normativos que interactúan dentro del mismo Estado, dan lugar a la vigencia de las autonomías en nuestro país, ámbito en el cual la ETA de Atocha deberá desarrollar las disposiciones jurídicas que le correspondan en el ámbito de sus competencias, teniéndose presente que es la normativa constitucional la cual establece la vigencia de las autonomías en Bolivia.