DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021

Fecha: 07-Jul-2021

Sobre el numeral 28.- inobservancia de la Resolución precedente.

Sobre el numeral 28.- inobservancia de la Resolución precedente. Conforme se advierte del texto reformulado, el estatuyente municipal procedió a sujetar la aplicación del referido precepto a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley Nacional; sin embargo, dicho precepto continúa efectuando una referencia a la enajenación de “bienes de Patrimonio Institucional”.

En dicho sentido, al hacer referencia a la enajenación de “bienes de Patrimonio Institucional”, el proyecto de Carta Orgánica Municipal implícitamente continúa efectuando una clasificación de bienes pese  a que dicho aspecto fue observado por la resolución precedente, teniéndose así que en el presente caso particular, es la ETA la cual se encuentra definiendo que tipo de bienes serán sometidos a proceso de enajenación, situación que en el marco del art. 339.II de la CPE, debe ser definida por ley del nivel central del Estado conforme lo entendió la DCP 0202/2015, teniéndose que la Carta Orgánica Municipal no puede contener este tipo de disposiciones; por lo que, corresponde mantener la incompatibilidad de este precepto con la norma constitucional.