SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

b)

b)    Sobre la denuncia de que no se tomó en cuenta los informes técnicos, que demostrarían que la entidad municipal ahora tercera interesada estaría ocupando vías y espacios de uso público, el Tribunal de apelación señaló que ‘“…atañe a que el A quo habría restado valor a esos informes Técnicos de los funcionarios Municipales ampliamente descritos en los agravios iniciales que cursan a fs. 14 a 44, cuando son estos los que motivaron la instrucción del Alcalde Municipal para el inicio de la presente demanda…’” (sic), entendimiento que es compartido por ese Tribunal -de casación-; además que dichos informes indican que la superficie de 21 817.13 m2, fue cedida a la entidad municipal hoy tercera interesada, e incluso se realizaron dos escenarios de existir un excedente “de 313 m2 y de 582.60 m2”, concluyendo que en ese entonces fue de María Wittlich Vda. de Pannemberg; sin embargo, determinan que se realizó una cesión efectiva de la superficie de 21 817.13 m2, quedando -libre de afectación- una superficie de 5 440.53 m2. De lo citado se aclara que el primer antecedente de la transferencia fue entre la entonces Alcaldía Municipal del departamento de Cochabamba y María Wittlich Vda. Pannemberg, demostrándose en los informes que el excedente de la superficie de 600 m2 -se encontraba- en la propiedad de los demandados -hoy accionantes-;