SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

denegó

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 60 de 25 de agosto de 2020, cursante de fs. 1119 vta. a 1122., denegó la tutela solicitada, sin imposición de costas por ser excusable, todo ello bajo los siguientes fundamentos: a) Los accionantes señalan que a través del AS 999/2019, los Magistrados ahora accionados vulneraron sus derechos fundamentales. Este fallo fue emitido el 26 de septiembre de 2019 y la notificación a los accionantes se realizó el 22 de noviembre de ese año, momento desde el cual tenían seis meses para interponer la presente acción tutelar; b) La “…justicia Constitucional en Santa Cruz…” (sic) no salió de vacación; por lo que los accionantes podían presentar esta acción de defensa hasta mayo de 2020; sin embargo, recién presentaron el 8 de julio del citado año; es decir, a los siete meses y días de conocido el acto vulnerador de sus derechos y garantías. Por consiguiente la acción de amparo constitucional fue presentada fuera de plazo; c) En cuanto a la suspensión de las actividades y de los plazos procesales a causa de la pandemia del coronavirus (COVID-19), que se prolongó desde marzo hasta julio de 2020, en “días pasados” se tomó conocimiento del Auto Constitucional 0001/2020-RCA -de 10 de enero- cuya interpretación sobre la suspensión de plazos procesales fue efectuada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, indicando que la misma es para los procesos que ya se encuentran en curso, y que las nuevas causas están sujetas al régimen de caducidad; es decir, sujetas al plazo que tienen para su interposición; d) Si las “oficinas” se encuentran cerradas, se aplica lo establecido por el art. 110 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) que instituyó el buzón judicial “…donde se centralizará la presentación de memoriales y recursos fuera de horario judicial y en días inhábiles en caso de urgencia y cuando esté por vencer un plazo perentorio” (sic); e) Con ese Auto Constitucional se otorga mayor importancia al buzón judicial, que funcionó en la pandemia del COVID-19, y eso obliga a la presentación de las demandas vía internet y el primer día hábil laboral debía ser presentada de forma física la acción de defensa. La Sala Constitucional ni bien retomó sus labores tuvo conocimiento de varias acciones de defensa que fueron presentadas por medio del buzón judicial; y, f) Considerando el régimen de caducidad y el plazo de seis meses para interponer la presente acción tutelar que vencía en mayo de 2020, y el no utilizar el buzón judicial constituye una negligencia de los accionantes, que demuestra que consintieron -la decisión asumida por- el AS 999/2019, ya que si estarían afectados en sus derechos podían haber interpuesto la acción de defensa directamente por el buzón judicial. De lo expuesto se tiene que esta acción tutelar no cumplió con el principio de inmediatez, por lo que esta Sala Constitucional no puede ingresar a conocer el fondo de la problemática planteada.