SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

error de derecho en la valoración de las pruebas

Así también, en el agravio relativo al error de derecho en la valoración de las pruebas, los accionantes identificaron a los Informes Técnicos I.T.A.L. 017/2011 de 27 de mayo, sobre la verificación técnica de las cesiones efectuadas por María Wittlich Vda. de Pannenberg y H.A.L. 123/2011 de 29 de julio, ambos cursantes de “fs. 14 a 44” -del expediente original- y elaborados por funcionarios de la entidad municipal hoy tercera interesada; así como al informe pericial del perito designado por la Jueza de primera instancia, y los elementos probatorios sobre los cuales los miembros del Tribunal de apelación incurrieron en error de derecho en cuanto a su valoración, exponiendo sobre cada uno de ellos sus argumentos y sus específicos cuestionamientos.

Sin embargo, los Magistrados ahora accionados al referirse a los informes técnicos, no tomaron en cuenta el fondo del reclamo y consiguientemente, no se refirieron de forma expresa y puntual sobre los aspectos efectivamente cuestionados por los accionantes, respecto a esos medios probatorios; además, al hacer referencia a esa prueba, simplemente se limitaron a transcribir una parte de los argumentos asumidos de los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, para en función a ello señalar que compartían ese entendimiento, siendo que ese argumento del Tribunal de apelación no coincidía con el efectivo reclamo realizado por los accionantes en su recurso de casación sobre los referidos informes técnicos.

Así también, al referirse a la denuncia de sobredimensionamiento del valor otorgado a la prueba pericial, los Magistrados hoy accionados iniciaron su alegación mencionando al informe pericial “de oficio”, y no así al informe pericial del perito designado judicialmente en el proceso ordinario, lo que conllevaría a asumir que se hizo referencia y se resolvió con base a una prueba distinta a la mencionada en el recurso de casación. Asimismo, al manifestarse sobre esa prueba técnica en el AS 999/2019, los Magistrados ahora accionados no fundaron su alegación sobre el mismo, conforme a los argumentos expuestos en el agravio respectivo, sino que desarrollaron otros fundamentos diferentes a los expuestos por los accionantes en el recurso de casación, dejando los reclamos puntuales sobre la prueba pericial, sin una respuesta concreta y precisa.

De lo expuesto, con relación a la denuncia de error de derecho en la valoración de la prueba, se tiene que los Magistrados hoy accionados no emitieron una respuesta concreta sobre los verdaderos cuestionamientos realizados por los accionantes en su recurso de casación, situación que vulnera el derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, el cual de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, comprende la estricta correspondencia que debe existir entre lo efectivamente peticionado y lo resuelto; es decir, entre todos los argumentos expuestos en los agravios formulados en el recurso de casación y lo resuelto por el Auto Supremo ahora cuestionado; circunstancia que permite a esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional conceder la tutela solicitada respecto a este punto.

Respecto a la denuncia de falta de fundamentación y motivación del AS 999/2019, los Magistrados ahora accionados al referirse a la prueba relativa a los informes técnicos, es evidente que para respaldar sus aseveraciones, procedieron a transcribir parte de los argumentos expuestos por los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el Auto de Vista de 5 de marzo de 2019, para concluir con base a ellos, que compartían el indicado entendimiento. Ese antecedente, demuestra que los referidos Magistrados en lugar de exponer sus propios argumentos de análisis sobre los mencionados informes técnicos, procedieron a reemplazar los mismos con la reproducción textual de los razonamientos consignados en el citado Auto de Vista recurrido por los accionantes, sin percatarse que no se puede sustituir la fundamentación y motivación de la resolución y las decisiones que se asuman, con la transcripción de los argumentos de otras autoridades judiciales, sino que se deben exponer sus criterios jurídicos particulares y/o razonamientos propios debidamente fundamentados y motivados, a fin de respaldar la determinación que se tome, más aún tratándose del máximo Tribunal de Justicia, en el que concluye la vía ordinaria.

Por lo precedentemente analizado y en consideración al entendimiento jurisprudencial señalado en el Fundamento Jurídico III.4. del presente fallo constitucional, se advierte la carencia argumentativa y motivacional propia, sobre el agravio relacionado con los informes técnicos, motivo por el que corresponde conceder la tutela solicitada con relación al derecho al debido proceso, debiendo los Magistrados hoy accionados resolver todos los puntos de reclamos con un criterio propio y razonado, y con la debida fundamentación y motivación.