SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

tercera

En cuanto a la tercera denuncia referida a la errónea aplicación -e interpretación- de lo establecido por el art. 1545 del CC, la línea jurisprudencial mencionada en la SCP 0278/2020-S3 de 14 de julio, que hace referencia expresa al entendimiento asumido por la SCP 1631/2013 de 4 de octubre; exige para la revisión excepcional de la legalidad ordinaria, una precisa y clara exposición de la relación de vinculación entre los derechos fundamentales y garantías constitucionales presuntamente vulnerados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por las autoridades jurisdiccionales, cuyos argumentos demuestren a la jurisdicción constitucional por qué la interpretación del ordenamiento jurídico cuestionado vulnera derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado; sin embargo, en el presente caso, los accionantes únicamente hicieron una exposición de los hechos, tal como se evidencia de fs. 9 a 12 del memorial de acción de amparo constitucional, señalando que existe una errónea aplicación de la ley; empero, en ninguna parte indicaron ni precisaron como es que esa aparente errónea aplicación vulneró sus derechos fundamentales o garantías constitucionales; por lo que corresponde denegar la tutela solicitada por los accionantes respecto a la denuncia analizada, quienes sin cumplir los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional, pretenden que esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional revise la actividad propia de la jurisdicción ordinaria.

En definitiva, no corresponde emitir un pronunciamiento sobre la denuncia de la vulneración de los derechos al debido proceso en su elemento de tutela judicial efectiva; a la defensa, a la propiedad privada y a la igualdad, ni sobre los principios de verdad material y seguridad jurídica, al no haberse expuesto sobre los mismos un argumento que demuestre su vulneración por las determinaciones asumidas por los Magistrados ahora accionados.