SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
tercera
En cuanto a la tercera denuncia referida a la errónea aplicación -e interpretación- de lo establecido por el art. 1545 del CC, la línea jurisprudencial mencionada en la SCP 0278/2020-S3 de 14 de julio, que hace referencia expresa al entendimiento asumido por la SCP 1631/2013 de 4 de octubre; exige para la revisión excepcional de la legalidad ordinaria, una precisa y clara exposición de la relación de vinculación entre los derechos fundamentales y garantías constitucionales presuntamente vulnerados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por las autoridades jurisdiccionales, cuyos argumentos demuestren a la jurisdicción constitucional por qué la interpretación del ordenamiento jurídico cuestionado vulnera derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado; sin embargo, en el presente caso, los accionantes únicamente hicieron una exposición de los hechos, tal como se evidencia de fs. 9 a 12 del memorial de acción de amparo constitucional, señalando que existe una errónea aplicación de la ley; empero, en ninguna parte indicaron ni precisaron como es que esa aparente errónea aplicación vulneró sus derechos fundamentales o garantías constitucionales; por lo que corresponde denegar la tutela solicitada por los accionantes respecto a la denuncia analizada, quienes sin cumplir los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional, pretenden que esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional revise la actividad propia de la jurisdicción ordinaria.
En definitiva, no corresponde emitir un pronunciamiento sobre la denuncia de la vulneración de los derechos al debido proceso en su elemento de tutela judicial efectiva; a la defensa, a la propiedad privada y a la igualdad, ni sobre los principios de verdad material y seguridad jurídica, al no haberse expuesto sobre los mismos un argumento que demuestre su vulneración por las determinaciones asumidas por los Magistrados ahora accionados.
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la ausencia de una verdadera fundamentación
- la valoración probatoria e interpretación de la legalidad ordinaria
- errónea aplicación del art. 1545 del CC
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- se deberá considerar que desde la declaratoria de cuarentena total desde el 22 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril del citado año, queda suspendido el plazo de caducidad para la interposición de la acción de amparo constitucional; es decir, que el plazo de seis meses se encuentra interrumpido por dicho lapso en todo el territorio nacional, y considerando los diferentes tipos de riesgos, también se debe tomar en cuenta las
- la flexibilización del principio de inmediatez, por causa de fuerza mayor debe ser considerada solo a efectos de velar por el resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del titular quien no pudo acceder a la justicia constitucional, en el periodo de cuarentena total, por la emergencia sanitaria del coronavirus COVID-19
- III.2.
- Fragmento 18
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- fundamentación y la motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario
- que la fundamentación y la motivación en una resolución judicial o administrativa, constituye un deber ineludible de toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, en tal razón estos fallos a más de estar debidamente motivadas tienen que tener un sustento jurídico; es decir que, deben estar fundamentadas en elementos de hecho y de derecho
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- Interpretación errónea
- EL DERECHO DE PROPIEDAD DE UNA PROPIEDAD ANEXADA A OTRA, PARA SURTIR EFECTO CON RELACIÓN A TERCEROS, DEBE NECESARIA ESENCIALMENTE CONTAR CON UN PLANO LEGALMENTE APROBADO
- Indebida aplicación
- b)
- c)
- d)
- la primera denuncia
- error de hecho en la
- error de derecho en la valoración de las pruebas
- interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- indebida aplicación del art. 1545 del CC
- segunda denuncia
- tercera
- REVOCAR en parte