SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

II.1.

II.1.  Cursa Sentencia de 24 de febrero de 2017, emitida dentro del proceso ordinario de Acción Negatoria y Declaratoria de mejor Derecho Propietario, seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba -hoy tercero interesado- contra Rita Verónica Amparo Agreda Nogales de Pazos, Gabriel y Oscar Abel, ambos de apellidos Agreda Nogales -ahora accionantes-; mediante la cual, Janeth Rivas Solís, Jueza Pública Civil y Comercial Décima de la Capital del departamento de Cochabamba, declaró: a) Probada en parte la demanda interpuesta por la citada entidad municipal, respecto al reconocimiento del mejor derecho propietario y consiguiente rectificación de superficie en el registro de la Oficina de DD.RR.; e improbada con relación a la acción negatoria y pago de daños y perjuicios; b) Improbadas las excepciones perentorias opuestas por los garantes de evicción, Guido Osvaldo Baya Clavijo y Betty Coca Wills de Baya, a la acción principal de mejor derecho propietario; y, probada la excepción perentoria de improcedencia que plantearon respecto de la acción negatoria y pago de daños y perjuicios presentada por la entidad municipal ahora tercera interesada; c) Improbada la demanda reconvencional de acción negatoria planteada por Rita Verónica Amparo Agreda Nogales de Pazos -hoy coaccionante-; d) Improbada la acción reconvencional de pago de daños y perjuicios interpuesta por la garante de evicción Betty Coca Wills de Baya; e) Probada la excepción perentoria de improcedencia, opuesta por la entidad municipal hoy tercera interesada a la mutua petición planteada por Betty Coca Wills de Baya; f) Se declaró el mejor derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal hoy tercero interesado, sobre la fracción de terreno de 600 m2, ubicada en la zona de Queru Queru, Distrito 12, sub distrito 4, manzana 098, anexada al lote 8, por Resolución Municipal 101/2008 de “25 de abril”, situada al lado Nor-Este, conforme al plano demostrativo de “fs. 637”, que se encuentra dentro de la superficie de terreno de 21 257 m2 cedidos a la entidad municipal ahora tercera interesada por María Wittlich Vda. de Pannemberg, mediante la Escritura de Cesión al Municipio 112/196 de 4 de julio de “1974”, inscrita en Oficina de DD.RR el 20 de ese mes de “1974”, con relación al derecho propietario de los accionantes inscrito en la Oficina de DD.RR. con matrícula computarizada 3011020040486, en el asiento A-2 el 15 de enero de 2010; g) Se ordenó que la Oficina de DD.RR. modifique la superficie del lote 8 consignada como 2 667.34 m2 por 2 067.34 m2; y, h) No se condenó en costas a las partes por ser juicio doble (fs. 768 a 776 vta.). Asimismo, se tiene al Auto Aclaratorio de 28 de marzo de 2017 dictada por la referida Jueza (fs. 790 vta.).