SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

vii)

vii) Sobre la prueba pericial, se sobredimensionó su valor -probatorio- más allá de lo previsto en la ley -art. 202 del CPC-. El Auto de Vista de 5 de marzo de 2019 señaló que en el informe pericial, el perito designado concluyó que por el hecho de que el lote 8 no mantuvo su superficie original, de manera automática pasó a formar parte de los 21 817.13 m2 que fueron cedidos y, por lo tanto, sería área verde; sin considerar que no existe plano aprobado de la superficie cedida y que además, por los informes técnicos emitidos por el propio Gobierno Autónomo Municipal hoy tercero interesado, dicha entidad municipal tiene la totalidad de esa superficie más excedentes. Los Vocales que emitieron el referido Auto de Vista, indicaron que según el informe pericial “de fs. 619 1 639”, el lote 8 se encontraría dentro de los 5 440.52 m2 que varió en el plano aprobado mediante Resolución Municipal 750/77 con un excedente, no siendo posible negarle valor probatorio, ya que si existiera una valoración conjunta e integral y de acuerdo a la sana crítica, conllevaría de manera objetiva a la convicción de que el lote 8 fue incrementado en su superficie con afectación de las áreas verdes públicas, por lo que la pretensión de los apelantes -accionantes- respecto a que es imprescindible definir la superficie total original de la propiedad de María Wittlich Vda. de Pannenberg y la ubicación exacta de la superficie de terreno cedida no se encuentra justificada.

Al respecto, no es evidente que se efectuó una valoración conjunta e integral de la prueba pericial, ya que ello significaría realizar paralelamente la valoración del hecho innegable que la superficie de terreno cedida no tiene planos y no hay certeza sobre su ubicación exacta. Empero, si de manera integral se valoraría con los informes técnicos de “fs. 14 a 44”, que señalan que la entidad municipal hoy tercera interesada tiene completa la superficie de terreno cedida más excedentes, se llegaría a la conclusión de que el informe pericial se contradice con otros medios probatorios. Tampoco existe sana crítica o sentido lógico con relación al respaldo técnico de que el excedente se encuentra dentro de la superficie cedida y que, por consiguiente, sería área verde.

Resulta un extremo la conclusión de que la pretensión de los apelantes -accionantes- no se encuentra justificada; en tal sentido, de qué manera se determinará si los 600 m2 están o no dentro de la superficie de terreno cedida a título gratuito por María Wittlich Vda. de Pannenberg, si no es determinada su ubicación exacta y sus planos; en consecuencia, es solo una suposición arbitraria e irracional el pretender que por la supuesta irregularidad en la anexión, de manera automática los 600 m2 pasen a ser parte de la superficie de terreno cedida, cuando la misma se encuentra completa y con excedente.

No se tomó en cuenta que el “propio informe pericial” indica que no se pudo determinar si la entidad municipal hoy tercera interesada cuenta con plano aprobado sobre la superficie cedida a título gratuito por María Wittlich Vda. de Pannenberg; puesto que, los funcionarios de la referida institución, no le dieron acceso a ese plano debido a que no lo encontraron, aspectos que también fueron señalados en la audiencia complementaria, en la que además indicó que su labor se reducía a establecer si el Gobierno Autónomo Municipal hoy tercero interesado contaba con planos y no así la ubicación y emplazamiento de esa superficie; en ese sentido, cómo es posible que el perito pueda determinar que los 600 m2 se encuentran dentro de la superficie de terreno cedida si no existen planos y que además, fuera área verde. La situación descrita demuestra que se sobredimensionó el valor de la prueba pericial, sin respaldo adicional de ninguna otra documentación, al contrario, ese informe corrobora los informes técnicos que señalan que la entidad municipal ahora tercera interesada comprende de manera completa la superficie de terreno cedida más excedentes.

Al ser contradictorio y ambiguo el informe pericial, el Tribunal de apelación conforme a lo establecido por los arts. 1286 y 1333 del CC, podía aplicar su prudente criterio o apartarse de las conclusiones del perito. Asimismo, respecto al deber de fundamentación sobre la valoración probatoria, no tomó en cuenta ni aplicó la verdad material que rige los procesos judiciales y que fue establecida por el AS 131/2016 de 5 de febrero. Verdad material que no se aplicó en el presente caso; puesto que la prueba en su valoración debe encontrar la verdad material ante todo, de lo contrario no existe justicia que es el fin único del proceso judicial.