SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

iv)

iv)   Los informes técnicos ofrecidos por ambas partes del proceso ordinario de acción negatoria y declaratoria de mejor derecho propietario, que se tomaron como base de la demanda principal, no fueron valorados, negándose su valor probatorio. Como agravio se hizo constar que correspondía la valoración de los informes, el primero, que cursa de “fs. 14 a 44”, consistente en el Informe Técnico I.T.A.L. 017/2011 de 27 de mayo, sobre la verificación técnica de las cesiones efectuadas por María Wittlich Vda. de Pannenberg, que indica los límites de la superficie de terreno cedida de 21 817.13 m2; empero, no existe plano de ubicación de la misma y, por ello, se trabajó a partir de dos escenarios, por un lado, determinando un excedente de 313 m2, y por otro lado de 582.60 m2, y que al encontrarse ese excedente se efectivizó la cesión de 21 817.13 m2; el segundo, Informe H.A.L. 123/2011 de 29 de julio, que ratificó la anterior información, y fue de conocimiento del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, prueba que si bien fue admitida; no fue valorada de forma correcta e integral siendo que ello conllevaría a tener certidumbre si al margen de los 21 817.13 m2 cedidos, María Wittlich Vda. de Pannenberg tenía la disponibilidad de otras superficies fuera de los 5 440.53 m2 y puso en evidencia que sobre la superficie de terreno cedida no se tiene certeza de su ubicación, efectuando presunciones sin respaldo probatorio de datos exactos; a pesar de lo cual el Tribunal de apelación concluyó que los 600 m2 se encontraban dentro de la superficie de terreno cedida.