SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

segunda denuncia

Respecto a la segunda denuncia identificada en la presente acción tutelar, relativa a la incorrecta valoración de la prueba, corresponde señalar que, sobre la valoración de la prueba, la jurisprudencia constitucional dejó establecido que esa actividad es propia de la jurisdicción ordinaria; sin embargo, excepcionalmente la jurisdicción constitucional puede ingresar a efectuar un control tutelar de constitucionalidad, esa circunstancia se produce ante la omisión de la valoración de la prueba o el apartamiento de los marcos de razonabilidad y equidad, conforme al entendimiento de la SCP 1215/2012 de 6 de septiembre, que si bien fue desarrollado dentro de una acción de libertad; empero, es válidamente aplicable a las acciones de amparo constitucional, como en el presente caso, al señalar que: “…la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento”.

Bajo ese contexto, de los argumentos expuestos por los accionantes en su memorial de demanda tutelar se tiene que esos presupuestos jurisprudenciales no fueron cumplidos con la debida precisión y claridad, para que esta Sala del Tribunal Constitucional plurinacional de forma excepcional pueda ingresar a revisar la valoración probatoria efectuada por los Magistrados ahora accionados; en ese sentido, esa inobservancia impide la consideración de fondo de la denuncia expuesta en la presente acción de amparo constitucional, motivo por el cual corresponde denegar la tutela solicitada sobre este específico reclamo.