SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

la primera denuncia

Ahora bien, teniendo en cuenta la primera denuncia expuesta en la presente acción tutelar relacionada con la falta de congruencia, fundamentación y motivación en el AS 999/2019 hoy cuestionado corresponde señalar que sobre esos elementos del debido proceso, la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.3. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que la congruencia comprende la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; así también, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes e implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva de la resolución, que debe mantenerse en todo su contenido; es decir, entre los distintos considerandos y razonamientos. Asimismo, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.4. del presente fallo constitucional, se establece que la fundamentación y motivación de las resoluciones implica que éstas deban contener los motivos que sustentan la decisión asumida, la exposición de los hechos, así como el sustento jurídico, lo que no significa una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que debe ser clara y concisa, además de integrar todos los puntos demandados, debiendo exponerse los argumentos y las razones que justifiquen la determinación basada en los hechos y las normas que sostienen la parte dispositiva del fallo, con la finalidad de garantizar el derecho al debido proceso.

Bajo ese contexto jurisprudencial y de la contrastación realizada entre los agravios identificados en el recurso de casación y los argumentos del AS 999/2019, se pudo advertir que los accionantes expusieron sus cuestionamientos contra el Auto de Vista de 5 de marzo de 2019 de manera diferenciada y separada, exponiendo por ejemplo, cada uno de sus argumentos, tanto sobre el error de hecho como sobre el error de derecho en la apreciación de las pruebas por parte de los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; sin embargo, los Magistrados hoy accionados, de manera extraña resolvieron de forma conjunta ambos reclamos, y no así de forma particular como fueron expuestos, lo que derivó en que algunos de los cuestionamientos no contengan una exposición ni un análisis propio y fundamentado sobre las cuestiones planteadas, como se denuncia mediante la presente acción tutelar.