SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

indebida aplicación del art. 1545 del CC

En cuanto a la denuncia de la indebida aplicación del art. 1545 del CC, los accionantes señalaron que el Tribunal de apelación aplicó indebidamente esa norma al limitarse a analizar el procedimiento relacionado con la regularización y anexión para determinar el mejor derecho propietario de la entidad municipal hoy tercera interesada, indicando que la superficie de terreno en controversia, al no tener plano individual aprobado no podía ser anexado al lote 8. Así también, cuestionaron que el referido Tribunal no cumplió con la ley y la jurisprudencia ordinaria, que estableció tres requisitos para la procedencia de la acción de mejor derecho propietario, cuya concurrencia debió ser verificada.

Sobre estos dos cuestionamientos -interpretación errónea y aplicación indebida del art. 1545 del CC- individualmente expuestos y consignados en el recurso de casación, los Magistrados ahora accionados emitieron un solo pronunciamiento, bajo la comprensión de que en ambos únicamente se reclamaban la verificación y el cumplimiento de los tres requisitos establecidos jurisprudencialmente para determinar el mejor derecho propietario entre dos contendientes, y en ese contexto, procedieron a manifestarse sobre los mismos, haciendo referencia a la identidad y singularidad de la superficie de terreno en debate, el origen del predio y el antecedente dominial; sin embargo, en ese análisis no tomaron en cuenta que ambos reclamos referidos a la interpretación errónea y aplicación indebida del art. 1545 del CC, al margen del cuestionamiento sobre el cumplimiento de los requisitos aludidos, se expusieron otros reclamos distintos sobre los cuales las indicadas autoridades no se manifestaron expresamente.

De lo expuesto, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional advierte una respuesta parcial al agravio en análisis; puesto que es evidente que solamente se refirieron a una parte de todos los cuestionamientos inmersos en los reclamos sobre la interpretación errónea y aplicación indebida del  art. 1545 del CC, situación que implica la inobservancia del principio de congruencia como elemento del debido proceso, el cual exige la estricta correspondencia que debe existir entre lo reclamado y lo resuelto, aspectos que no se evidencian en el presente caso y con relación al agravio analizado; motivo por el que corresponde conceder la tutela solicitada.

Con relación al reclamo de la falta de fundamentación y motivación del AS 999/2019, se tiene que los Magistrados ahora accionados al referirse de forma errada y de manera conjunta respecto a los reclamos sobre la interpretación errónea y la aplicación indebida del art. 1545 del CC, indicaron sin ningún respaldo argumentativo y documental, que en el presente caso se demostró la identidad y singularidad de la superficie del terreno en debate, así como el origen del predio. Esas aseveraciones, al margen de no guardar la debida compatibilidad con los reclamos expuestos por los accionantes, en el recurso de casación, no tienen en este punto de análisis un justificativo válido y un argumento coherente que demuestre la veracidad de esas alegaciones, tampoco cuentan con algún elemento de convicción que permita comprobar esas afirmaciones.

Así también, al referirse al antecedente dominial, con la finalidad de determinar el derecho propietario de las partes contendientes, señalaron sin ningún respaldo argumentativo, que los títulos de propiedad y la reiterada prueba, sin identificar de cual se trataría, demostró el registro propietario de la entidad municipal ahora tercera interesada.

Finalmente, al indicar que los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba realizaron una correcta interpretación y aplicación de los presupuestos establecidos en el art. 1545 del CC, para determinar el mejor derecho propietario, tampoco explicaron con la claridad necesaria y con la debida motivación y fundamentación, cuáles fueron las circunstancias, las situaciones o los aspectos analizados, que les permitieron arribar a esa conclusión; puesto que, simplemente expresaron esa afirmación al referirse y contestar de forma parcial a ese agravio, sin el debido sustento argumentativo y sin justificar de forma precisa porque se realizó una correcta interpretación y aplicación de la norma sustantiva alegada.

Por todo lo expuesto, es evidente que la única parte que respondió al agravio en análisis, no cuenta con la fundamentación y motivación que permita comprender el alcance de sus determinaciones, situación que permite la concesión de la tutela solicitada por el accionante sobre esos elementos del derecho al debido proceso.