SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
indebida aplicación del art. 1545 del CC
En cuanto a la denuncia de la indebida aplicación del art. 1545 del CC, los accionantes señalaron que el Tribunal de apelación aplicó indebidamente esa norma al limitarse a analizar el procedimiento relacionado con la regularización y anexión para determinar el mejor derecho propietario de la entidad municipal hoy tercera interesada, indicando que la superficie de terreno en controversia, al no tener plano individual aprobado no podía ser anexado al lote 8. Así también, cuestionaron que el referido Tribunal no cumplió con la ley y la jurisprudencia ordinaria, que estableció tres requisitos para la procedencia de la acción de mejor derecho propietario, cuya concurrencia debió ser verificada.
Sobre estos dos cuestionamientos -interpretación errónea y aplicación indebida del art. 1545 del CC- individualmente expuestos y consignados en el recurso de casación, los Magistrados ahora accionados emitieron un solo pronunciamiento, bajo la comprensión de que en ambos únicamente se reclamaban la verificación y el cumplimiento de los tres requisitos establecidos jurisprudencialmente para determinar el mejor derecho propietario entre dos contendientes, y en ese contexto, procedieron a manifestarse sobre los mismos, haciendo referencia a la identidad y singularidad de la superficie de terreno en debate, el origen del predio y el antecedente dominial; sin embargo, en ese análisis no tomaron en cuenta que ambos reclamos referidos a la interpretación errónea y aplicación indebida del art. 1545 del CC, al margen del cuestionamiento sobre el cumplimiento de los requisitos aludidos, se expusieron otros reclamos distintos sobre los cuales las indicadas autoridades no se manifestaron expresamente.
De lo expuesto, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional advierte una respuesta parcial al agravio en análisis; puesto que es evidente que solamente se refirieron a una parte de todos los cuestionamientos inmersos en los reclamos sobre la interpretación errónea y aplicación indebida del art. 1545 del CC, situación que implica la inobservancia del principio de congruencia como elemento del debido proceso, el cual exige la estricta correspondencia que debe existir entre lo reclamado y lo resuelto, aspectos que no se evidencian en el presente caso y con relación al agravio analizado; motivo por el que corresponde conceder la tutela solicitada.
Con relación al reclamo de la falta de fundamentación y motivación del AS 999/2019, se tiene que los Magistrados ahora accionados al referirse de forma errada y de manera conjunta respecto a los reclamos sobre la interpretación errónea y la aplicación indebida del art. 1545 del CC, indicaron sin ningún respaldo argumentativo y documental, que en el presente caso se demostró la identidad y singularidad de la superficie del terreno en debate, así como el origen del predio. Esas aseveraciones, al margen de no guardar la debida compatibilidad con los reclamos expuestos por los accionantes, en el recurso de casación, no tienen en este punto de análisis un justificativo válido y un argumento coherente que demuestre la veracidad de esas alegaciones, tampoco cuentan con algún elemento de convicción que permita comprobar esas afirmaciones.
Así también, al referirse al antecedente dominial, con la finalidad de determinar el derecho propietario de las partes contendientes, señalaron sin ningún respaldo argumentativo, que los títulos de propiedad y la reiterada prueba, sin identificar de cual se trataría, demostró el registro propietario de la entidad municipal ahora tercera interesada.
Finalmente, al indicar que los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba realizaron una correcta interpretación y aplicación de los presupuestos establecidos en el art. 1545 del CC, para determinar el mejor derecho propietario, tampoco explicaron con la claridad necesaria y con la debida motivación y fundamentación, cuáles fueron las circunstancias, las situaciones o los aspectos analizados, que les permitieron arribar a esa conclusión; puesto que, simplemente expresaron esa afirmación al referirse y contestar de forma parcial a ese agravio, sin el debido sustento argumentativo y sin justificar de forma precisa porque se realizó una correcta interpretación y aplicación de la norma sustantiva alegada.
Por todo lo expuesto, es evidente que la única parte que respondió al agravio en análisis, no cuenta con la fundamentación y motivación que permita comprender el alcance de sus determinaciones, situación que permite la concesión de la tutela solicitada por el accionante sobre esos elementos del derecho al debido proceso.
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la ausencia de una verdadera fundamentación
- la valoración probatoria e interpretación de la legalidad ordinaria
- errónea aplicación del art. 1545 del CC
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- se deberá considerar que desde la declaratoria de cuarentena total desde el 22 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril del citado año, queda suspendido el plazo de caducidad para la interposición de la acción de amparo constitucional; es decir, que el plazo de seis meses se encuentra interrumpido por dicho lapso en todo el territorio nacional, y considerando los diferentes tipos de riesgos, también se debe tomar en cuenta las
- la flexibilización del principio de inmediatez, por causa de fuerza mayor debe ser considerada solo a efectos de velar por el resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del titular quien no pudo acceder a la justicia constitucional, en el periodo de cuarentena total, por la emergencia sanitaria del coronavirus COVID-19
- III.2.
- Fragmento 18
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- fundamentación y la motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario
- que la fundamentación y la motivación en una resolución judicial o administrativa, constituye un deber ineludible de toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, en tal razón estos fallos a más de estar debidamente motivadas tienen que tener un sustento jurídico; es decir que, deben estar fundamentadas en elementos de hecho y de derecho
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- Interpretación errónea
- EL DERECHO DE PROPIEDAD DE UNA PROPIEDAD ANEXADA A OTRA, PARA SURTIR EFECTO CON RELACIÓN A TERCEROS, DEBE NECESARIA ESENCIALMENTE CONTAR CON UN PLANO LEGALMENTE APROBADO
- Indebida aplicación
- b)
- c)
- d)
- la primera denuncia
- error de hecho en la
- error de derecho en la valoración de las pruebas
- interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- indebida aplicación del art. 1545 del CC
- segunda denuncia
- tercera
- REVOCAR en parte