SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

viii)

viii) Para reclamar de acuerdo al art. 1545 del CC, el demandante debe estar seguro no solo del “título”, ya que la otra parte también tiene “título”, sino de la ubicación o identificación exacta de su terreno. Conforme a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, para resolver sobre una pretensión de mejor derecho propietario, el presupuesto es que existan dos títulos de propiedad válidos sobre el mismo inmueble, en cuyo mérito corresponde al juzgador definir cuál de los titulares debe ser preferido por el derecho, provengan ambos títulos de un mismo vendedor común o no, y tengan o no un mismo antecedente dominial.