SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso ordinario -de acción negatoria y declaratoria de mejor derecho propietario- seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba -ahora tercero interesado- en contra de Rita Verónica Amparo Agreda Nogales de Pazos, Gabriel y Oscar Abel, ambos de apellidos Agreda Nogales, se emitió la Sentencia de 24 de febrero de 2017, que declaró probada en parte la demanda respecto al mejor derecho propietario, determinando que la superficie de terreno de 600 m2 propiedad de la entidad municipal ahora tercera interesada, se encontraría dentro del lote 8 que les pertenece, y para llegar a esa conclusión, sin sustento probatorio se consideró que la indicada superficie estaba comprendida dentro de los 21 817.13 m2 que fueron “transferidos” -cedidos- por María Wittlich Vda. de Pannemberg en favor de la entidad municipal ahora tercera interesada, como se acreditaba de la Resolución Municipal 450/72 de 6 de febrero de 1972, y que esa superficie era la misma que se encontraba dentro de la “transferencia” que incluye al lote 8, cumpliéndose así con el requisito relativo a la identidad de la cosa a objeto de definir la demanda de mejor derecho propietario, a pesar que los informes técnicos señalaban que la superficie cedida en favor de la referida entidad municipal no tenía plano de ubicación y que se trabajó sobre supuestos, además que en ambos casos el mencionado Gobierno Autónomo Municipal tenía mayor superficie que la verdaderamente cedida.

Al considerar ilegal la Sentencia de 24 de febrero de 2017, interpusieron recurso de apelación, fundamentando sus agravios, emitiéndose en consecuencia el Auto de Vista de 5 de marzo de 2019 -que confirmó la Sentencia apelada-, fallo que fue recurrido mediante recurso de casación, pronunciándose el Auto Supremo (AS) 999/2019 de 26 de septiembre -que declaró infundados los recursos de casación interpuestos contra el referido Auto de Vista-.