SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

d)

d)    Respecto al reclamo sobre el art. 1545 del CC, se tiene que a los fines de determinar el mejor derecho propietario entre dos contendientes, se debe contar con los presupuestos -requisitos- establecidos por la jurisprudencia ordinaria. En el presente caso, al demostrarse la identidad y singularidad de la superficie de terreno en debate, también el origen del predio que sufrió varias modificaciones, al pertenecer inicialmente a María Wittlich Vda. de Pannemberg y por último, con relación al antecedente dominial con el contraste realizado de los títulos que acreditan el derecho propietario de ambas partes y la reiterada prueba que -demuestra que- la entidad municipal ahora tercera interesada registró su derecho propietario en la Oficina de DD.RR el 20 de julio de 1964, y los demandados -hoy accionantes- registraron el suyo el 8 de enero de 1990, resultando mejor derecho propietario para la entidad municipal ahora tercera interesada; en consecuencia, se realizó una correcta interpretación y aplicación de los presupuestos para determinar el mejor derecho propietario previsto en el art. 1545 del CC, así como en el art. 145 del CPC, apreciando la prueba producida en el proceso, evaluando las pruebas trascendentales y desechando las inconducentes; es decir, a lo que respecta la suscripción del contrato de compromiso por ambas partes, no mereciendo mayor análisis con relación a la valoración probatoria; por lo que los reclamos acusados en casación no tienen sustento.