SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
d)
d) Respecto al reclamo sobre el art. 1545 del CC, se tiene que a los fines de determinar el mejor derecho propietario entre dos contendientes, se debe contar con los presupuestos -requisitos- establecidos por la jurisprudencia ordinaria. En el presente caso, al demostrarse la identidad y singularidad de la superficie de terreno en debate, también el origen del predio que sufrió varias modificaciones, al pertenecer inicialmente a María Wittlich Vda. de Pannemberg y por último, con relación al antecedente dominial con el contraste realizado de los títulos que acreditan el derecho propietario de ambas partes y la reiterada prueba que -demuestra que- la entidad municipal ahora tercera interesada registró su derecho propietario en la Oficina de DD.RR el 20 de julio de 1964, y los demandados -hoy accionantes- registraron el suyo el 8 de enero de 1990, resultando mejor derecho propietario para la entidad municipal ahora tercera interesada; en consecuencia, se realizó una correcta interpretación y aplicación de los presupuestos para determinar el mejor derecho propietario previsto en el art. 1545 del CC, así como en el art. 145 del CPC, apreciando la prueba producida en el proceso, evaluando las pruebas trascendentales y desechando las inconducentes; es decir, a lo que respecta la suscripción del contrato de compromiso por ambas partes, no mereciendo mayor análisis con relación a la valoración probatoria; por lo que los reclamos acusados en casación no tienen sustento.
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la ausencia de una verdadera fundamentación
- la valoración probatoria e interpretación de la legalidad ordinaria
- errónea aplicación del art. 1545 del CC
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- se deberá considerar que desde la declaratoria de cuarentena total desde el 22 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril del citado año, queda suspendido el plazo de caducidad para la interposición de la acción de amparo constitucional; es decir, que el plazo de seis meses se encuentra interrumpido por dicho lapso en todo el territorio nacional, y considerando los diferentes tipos de riesgos, también se debe tomar en cuenta las
- la flexibilización del principio de inmediatez, por causa de fuerza mayor debe ser considerada solo a efectos de velar por el resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del titular quien no pudo acceder a la justicia constitucional, en el periodo de cuarentena total, por la emergencia sanitaria del coronavirus COVID-19
- III.2.
- Fragmento 18
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- fundamentación y la motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario
- que la fundamentación y la motivación en una resolución judicial o administrativa, constituye un deber ineludible de toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, en tal razón estos fallos a más de estar debidamente motivadas tienen que tener un sustento jurídico; es decir que, deben estar fundamentadas en elementos de hecho y de derecho
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- Interpretación errónea
- EL DERECHO DE PROPIEDAD DE UNA PROPIEDAD ANEXADA A OTRA, PARA SURTIR EFECTO CON RELACIÓN A TERCEROS, DEBE NECESARIA ESENCIALMENTE CONTAR CON UN PLANO LEGALMENTE APROBADO
- Indebida aplicación
- b)
- c)
- d)
- la primera denuncia
- error de hecho en la
- error de derecho en la valoración de las pruebas
- interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- indebida aplicación del art. 1545 del CC
- segunda denuncia
- tercera
- REVOCAR en parte