SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

error de hecho en la

Es así, que al denunciar como agravio el error de hecho en la valoración de las pruebas, los accionantes señalaron una equivocación por parte del Tribunal de apelación en la materialidad de la prueba; puesto que se abocaron a analizar la legalidad del trámite administrativo de regularización y anexión que derivó en la Resolución Municipal 101/2008 y no así en el fondo de la problemática expuesta, motivo por el que esa Resolución que incluye al lote 8 en controversia tiene plena validez y no puede ser desconocida. Asimismo, indicaron que el referido Tribunal con base en una presunción, no consideró que la superficie que fue cedida al Gobierno Autónomo Municipal hoy tercero interesado no contaba con planos de ubicación, colindancias ni límites exactos, lo que impedía definir su ubicación. Finalmente, se denunció error de hecho en la valoración de la Escritura de Cesión al Municipio de 4 de julio de 1964, incrementando el contenido objetivo de esa prueba para acreditar el mejor derecho propietario sobre los terrenos cedidos.

De esos tres cuestionamientos identificados, únicamente el referido a la Resolución Municipal 101/2008 fue considerado por los Magistrados ahora accionados en el AS 999/2019, quienes si bien emitieron un pronunciamiento al respecto; empero, el análisis desarrollado sobre el mismo no guarda la debida compatibilidad ni es acorde con el fondo del verdadero reclamo realizado por los accionantes sobre la indicada Resolución Municipal 101/2008. Con relación a los otros dos agravios identificados desde el punto de vista del error de hecho en la valoración de la prueba, los Magistrados hoy accionados no se refirieron ni se pronunciaron puntualmente sobre su contenido, situaciones descritas que de conformidad con el razonamiento jurisprudencial establecido del Fundamento Jurídico III.3., conlleva la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, al no haberse respondido ni expuesto un análisis propio y fundamentado con relación a todos los cuestionamientos efectuados por los accionantes, motivo por el que corresponde conceder la tutela solicitada sobre la congruencia.

En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación y motivación, se tiene que los Magistrados ahora accionados al referirse únicamente sobre la Resolución Municipal 101/2008, con la finalidad de acreditar cuál de las partes contendientes del proceso ordinario tendría el mejor derecho propietario, sobre la superficie de 600 m2, señalaron que los garantes de evicción Guido Osvaldo Baya Clavijo y Juana Betty Coca Wills de Baya -vendedores de los accionantes-, al tramitar la regularización y anexión ante el Gobierno Autónomo Municipal hoy tercero interesado, hicieron incurrir en error a esa entidad municipal con el plano de aprobación de la Resolución Municipal 101/2008.

En ese contexto, se advierte que los Magistrados ahora accionados, sin explicar de manera clara y precisa, ni fundamentar y motivar adecuadamente en qué consistiría el error advertido en la tramitación de la regularización y anexión, o al menos señalar bajo qué medios o elementos de convicción, llegaron a esa conclusión que los mencionados garantes de evicción al realizar ese trámite administrativo hicieron incurrir en error al Gobierno Autónomo Municipal ahora tercero interesado. En ese sentido, esa falta de precisión y justificación en sus alegatos y el debido respaldo normativo o documental de sus afirmaciones, hace que esa conclusión identificada no cumpla con la exigencia de la debida fundamentación y motivación de la determinación asumida, conforme al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, vulnerando de esa manera el derecho al debido proceso; circunstancia por la que corresponde conceder la tutela solicitada por el accionante sobre dichos elementos del derecho alegado.