SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
1)
Los accionantes a través de su abogado en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestaron que: 1) Adjuntaron a la presente acción tutelar tres mil ochocientas ochenta y un fojas de antecedentes, que son los cuerpos del proceso de saneamiento y además fotocopias legalizadas otorgadas por el Tribunal Agroambiental; 2) El 21 de agosto de 2013 se citó al coaccionante para que a partir de esa fecha tenga cinco días para presentar sus pruebas; es decir, que hasta el 27 de ese mes y año -día sexto- debía darse inicio a la verificación de la FES. Sin embargo, solo se otorgaron cuatro días, lo que les limitó su derecho a la defensa. Respecto a esa denuncia, la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 102/2019 se limitó a referir en tres líneas que el plazo corre desde el primer día de la citación, cuando en los términos administrativos y judiciales se consideran a partir del día siguiente; al no ser respondido ni valorado correctamente por las Magistradas hoy accionadas ese hecho, se ocasionó la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de seguridad jurídica y de valoración objetiva de la prueba; y, 3) Las referidas autoridades no expresaron los motivos por los cuales la accionante -esposa- no puede ser incluida en el título ejecutorial a emitirse, vulnerando la garantía a la igualdad con relación a su apersonamiento.
En audiencia, la representante legal de Jeanine Añez Chávez, ex Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia y de Manuel Alejandro Machicao Orsi, Director Nacional del INRA, manifestó lo siguiente: 1) El INRA ejecutó distintas actividades del proceso de saneamiento, las cuales pudieron ser objetadas por los accionantes a través de recursos administrativos; 2) Cursa memorial de 14 de julio de 2014, que mereció el Informe Técnico Legal de 16 de septiembre del mismo año, en el que se analizó que la inclusión de la esposa en el título ejecutorial debió solicitarse por el esposo -ambos hoy accionantes-, situación que no sucedió; y, 3) Si bien en la ficha catastral se consignó y estableció que el coaccionante, es una persona casada; empero, no se acreditó ese estado a través de un certificado de matrimonio u otro documento que establezca esa relación conyugal. A pesar de lo anterior, dentro de la comunidad de gananciales los derechos adquiridos persisten en un 50% en favor de cada cónyuge.
Víctor Hugo Añez Bello, Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT), mediante informe presentado el 23 de julio de 2020, cursante a fs. 48 y vta., manifestó que el predio “Santa Clara” se ubica al interior de la categoría de uso de suelo “Tierras de Uso Forestal (B-G)”. Revisada la base de datos geoespacial que cuenta la “UMIG NAL” -acrónimo referido al Sistema de Monitoreo Espacial- y la Dirección Departamental de Santa Cruz (DDSC), se advirtió el registro al interior del referido predio de derechos agrarios y forestales, siendo ellos del predio privado “San Marco” de propiedad de Arnoldo Mercado Pereira, RU-SIV-PGMFp-628-2007 y RU-SIV-POAFP-629-2007. Asimismo, el predio “Santa Clara” registra antecedentes de procesos administrativos sancionatorios ejecutoriados por contravenciones ejecutadas a su interior, así como se encuentra dentro del programa de restitución de bosques. De igual manera, se advierte que el citado predio no está registrado al programa de la Ley de Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques -Ley 337 de 11 de enero de 2013-; así como se advirtió que según el INRA el predio objeto de litigio no figura dentro de predios titulados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- vulnerando sus derechos y garantías al debido proceso, a la igualdad y a la defensa
- vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa
- derecho al debido proceso en sus elementos a la igualdad de las partes y a la seguridad jurídica
- derecho a la igualdad
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- II. 6.
- fundamentación, motivación y congruencia
- la motivación, fundamentación, congruencia
- derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión;
- la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- arbitrariedad
- Fragmento 20
- III.2. De la legalidad ordinaria
- las autorrestricciones establecidas como requisitos a ser cumplidos por el accionante, quedan resumidos en la obligación de que el accionante deba explicar de manera simple, clara y concreta cómo la interpretación de una norma realizada por la autoridad judicial o administrativa vulneró sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.3. En cuanto a la valoración de la prueba
- La dotación se realizará de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal
- eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso, tenencia y herencia de la tierra
- aplicará criterios de equidad en la distribución, administración, tenencia y aprovechamiento de la tierra en favor de la mujer, independientemente de su estado civil
- participación de la mujer en los procesos de saneamiento y distribución de tierras
- fundamentación, motivación, congruencia
- motivación
- la primera, tercera y cuarta
- no se advierten argumentos sobre el fondo
- vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia
- derecho a la igualdad es
- b)
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- no vulneró ningún derecho, ni incurrió en acto de discriminación
- los derechos emergentes del matrimonio civil y la comunidad de gananciales, en cuanto a la inclusión del nombre del cónyuge al ser de orden público pueden hacerse valer y formalizarse en la vía administrativa voluntaria
- sin efectuar en el caso concreto un juzgamiento con perspectiva de género
- sin motivación ni fundamento
- el análisis constitucional realizado precedentemente obedece a un análisis con perspectiva de género, protectivo en favor de la mujer
- En cuanto a que los accionantes no fueron tratados al igual que otros beneficiarios respecto al derecho de reunir su ganado en cinco días
- También los accionantes refieren sentirse vulnerados en sus derechos por las Magistradas hoy accionadas, puesto que aparentemente se les vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia, por cuanto no explicaron la razón por la que se apartaron de la aplicación de la Guía del Encuestador Jurídico que otorga un término para el conteo de ganado y prevé fechas para recoger la información de un predio
- derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia
- Con relación a la denuncia que las Magistradas ahora accionadas incurrieron en el mismo error que el INRA sobre cómputos administrativos
- no
- y antecedentes
- REVOCAR en parte
- c)