SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

1)

Los accionantes a través de su abogado en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestaron que: 1) Adjuntaron a la presente acción tutelar tres mil ochocientas ochenta y un fojas de antecedentes, que son los cuerpos del proceso de saneamiento y además fotocopias legalizadas otorgadas por el Tribunal Agroambiental; 2) El 21 de agosto de 2013 se citó al coaccionante para que a partir de esa fecha tenga cinco días para presentar sus pruebas; es decir, que hasta el 27 de ese mes y año -día sexto- debía darse inicio a la verificación de la FES. Sin embargo, solo se otorgaron cuatro días, lo que les limitó su derecho a la defensa. Respecto a esa denuncia, la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 102/2019 se limitó a referir en tres líneas que el plazo corre desde el primer día de la citación, cuando en los términos administrativos y judiciales se consideran a partir del día siguiente; al no ser respondido ni valorado correctamente por las Magistradas hoy accionadas ese hecho, se ocasionó la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de seguridad jurídica y de valoración objetiva de la prueba; y, 3) Las referidas autoridades no expresaron los motivos por los cuales la accionante -esposa- no puede ser incluida en el título ejecutorial a emitirse, vulnerando la garantía a la igualdad con relación a su apersonamiento.

En audiencia, la representante legal de Jeanine Añez Chávez, ex Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia y de Manuel Alejandro Machicao Orsi, Director Nacional del INRA, manifestó lo siguiente: 1) El INRA ejecutó distintas actividades del proceso de saneamiento, las cuales pudieron ser objetadas por los accionantes a través de recursos administrativos; 2) Cursa memorial de 14 de julio de 2014, que mereció el Informe Técnico Legal de 16 de septiembre del mismo año, en el que se analizó que la inclusión de la esposa en el título ejecutorial debió solicitarse por el esposo -ambos hoy accionantes-, situación que no sucedió; y, 3) Si bien en la ficha catastral se consignó y estableció que el coaccionante, es una persona casada; empero, no se acreditó ese estado a través de un certificado de matrimonio u otro documento que establezca esa relación conyugal. A pesar de lo anterior, dentro de la comunidad de gananciales los derechos adquiridos persisten en un 50% en favor de cada cónyuge.

Víctor Hugo Añez Bello, Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT), mediante informe presentado el 23 de julio de 2020, cursante a fs. 48 y vta., manifestó que el predio “Santa Clara” se ubica al interior de la categoría de uso de suelo “Tierras de Uso Forestal (B-G)”. Revisada la base de datos geoespacial que cuenta la “UMIG NAL” -acrónimo referido al Sistema de Monitoreo Espacial- y la Dirección Departamental de Santa Cruz (DDSC), se advirtió el registro al interior del referido predio de derechos agrarios y forestales, siendo ellos del predio privado “San Marco” de propiedad de Arnoldo Mercado Pereira, RU-SIV-PGMFp-628-2007 y RU-SIV-POAFP-629-2007. Asimismo, el predio “Santa Clara” registra antecedentes de procesos administrativos sancionatorios ejecutoriados por contravenciones ejecutadas a su interior, así como se encuentra dentro del programa de restitución de bosques. De igual manera, se advierte que el citado predio no está registrado al programa de la Ley de Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques -Ley 337 de 11 de enero de 2013-; así como se advirtió que según el INRA el predio objeto de litigio no figura dentro de predios titulados.