SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
fundamentación, motivación, congruencia
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, a la defensa, a la correcta valoración de la prueba, y a los principios de seguridad jurídica y a la igualdad, esa última también como derecho autónomo; puesto que, las Magistradas hoy accionadas al pronunciar la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 102/2019 de 26 de septiembre: 1) No consideraron la denuncia de falsedad de la elaboración de las Actas de inicio de procedimiento e incumplimiento del plazo de cinco días para la realización de actividades en campo; 2) No respondieron ni fundamentaron por qué el INRA se apartó de la aplicación de la Guía del Encuestador Jurídico; 3) Alegaron que la citada institución vulneró derechos de la accionante al no incluirla como esposa en el Título Ejecutorial a emitirse; sin embargo, de manera contradictoria indicaron que la inclusión del nombre de la cónyuge es de orden público y que puede hacer valer ese derecho y formalizarse en la vía administrativa, cuando el saneamiento agrario cuenta con normas obligatorias para resguardar que no se incurra en desigualdad en el trato del hombre y la mujer; y, 4) Incurrieron en el mismo error que el INRA sobre los cómputos administrativos y al hacerlo inaplicaron su propio precedente jurisprudencial.
De los antecedentes cursantes en la presente acción de amparo constitucional se tiene que los accionantes interpusieron demanda contenciosa administrativa contra la RS 19013, la cual mereció la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 102/2019 pronunciada por las Magistradas ahora accionadas, mediante la que se determinó declarar improbada la referida demanda, manteniendo firme y subsistente y con todo el valor legal la citada Resolución Suprema. Notificándose con esa determinación a los accionantes el 30 de septiembre de 2019 (Conclusión II.6.). Estableciéndose a partir de dicho antecedente que la interposición de esta acción tutelar fue dentro del plazo de los seis meses que dispone el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
De igual manera, se evidencia que los accionantes mediante memorial presentado el 20 de febrero de 2009 solicitaron que se realice proceso de SAN-SIM de las propiedades “Santa Clara” y “El Carachi”, en el cual pidieron se admita dicho proceso y se emita la Resolución Administrativa correspondiente con relación a los predios antes citados, considerándolos de manera individual y cada uno con actividad productiva independiente. Constando la rúbrica del coaccionante, y a su vez, la firma de la accionante. Finalmente, en la parte inferior del escrito se señaló como propietario del predio “Santa Clara” al coaccionante, y a la accionante -esposa- como propietaria del predio “El Carachi” (Conclusión II.1.).
Asimismo, se tiene que el 15 de agosto de 2013 los funcionarios del INRA se apersonaron al polígono 102 ubicado en el municipio de San Ignacio de Velasco, provincia del mismo nombre del departamento de Santa Cruz y suscribieron el Acta de Inicio de Relevamiento de Información en Campo de igual fecha, junto con autoridades, controles sociales, representantes y propietarios, donde consta que se socializaron las etapas, tareas y finalidades de la propiedad agraria y se dio inicio a las actividades de relevamiento de información, figurando como interesados y participantes los accionantes, indicándose el nombre completo y firma de la accionante (Conclusión II.2.).
De igual manera, por memorando de notificación de 21 de agosto de 2013, el INRA comunicó al coaccionante que debía constituirse y participar en el conteo de ganado de su propiedad el 26 del mismo mes y año a partir de las 17:00 horas (Conclusión II.3.). En la fecha antes señalada, se realizó el levantamiento de la Ficha Catastral, documento que señaló al coaccionante como propietario del predio “Santa Clara” (Conclusión II.4.). También consta Acta de Conteo de Ganado de 26 de agosto de 2013, en la cual se registró como marca de ganado “OC”, un total de noventa y dos bovinos; y, treinta y cinco equinos. Además, en nota marginal se señaló que veintidós de los bovinos tenían contramarca “ML OC” y “OCA”, firmando en constancia Boris Colombara Añez (Conclusión II.5.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- vulnerando sus derechos y garantías al debido proceso, a la igualdad y a la defensa
- vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa
- derecho al debido proceso en sus elementos a la igualdad de las partes y a la seguridad jurídica
- derecho a la igualdad
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- II. 6.
- fundamentación, motivación y congruencia
- la motivación, fundamentación, congruencia
- derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión;
- la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- arbitrariedad
- Fragmento 20
- III.2. De la legalidad ordinaria
- las autorrestricciones establecidas como requisitos a ser cumplidos por el accionante, quedan resumidos en la obligación de que el accionante deba explicar de manera simple, clara y concreta cómo la interpretación de una norma realizada por la autoridad judicial o administrativa vulneró sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.3. En cuanto a la valoración de la prueba
- La dotación se realizará de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal
- eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso, tenencia y herencia de la tierra
- aplicará criterios de equidad en la distribución, administración, tenencia y aprovechamiento de la tierra en favor de la mujer, independientemente de su estado civil
- participación de la mujer en los procesos de saneamiento y distribución de tierras
- fundamentación, motivación, congruencia
- motivación
- la primera, tercera y cuarta
- no se advierten argumentos sobre el fondo
- vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia
- derecho a la igualdad es
- b)
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- no vulneró ningún derecho, ni incurrió en acto de discriminación
- los derechos emergentes del matrimonio civil y la comunidad de gananciales, en cuanto a la inclusión del nombre del cónyuge al ser de orden público pueden hacerse valer y formalizarse en la vía administrativa voluntaria
- sin efectuar en el caso concreto un juzgamiento con perspectiva de género
- sin motivación ni fundamento
- el análisis constitucional realizado precedentemente obedece a un análisis con perspectiva de género, protectivo en favor de la mujer
- En cuanto a que los accionantes no fueron tratados al igual que otros beneficiarios respecto al derecho de reunir su ganado en cinco días
- También los accionantes refieren sentirse vulnerados en sus derechos por las Magistradas hoy accionadas, puesto que aparentemente se les vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia, por cuanto no explicaron la razón por la que se apartaron de la aplicación de la Guía del Encuestador Jurídico que otorga un término para el conteo de ganado y prevé fechas para recoger la información de un predio
- derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia
- Con relación a la denuncia que las Magistradas ahora accionadas incurrieron en el mismo error que el INRA sobre cómputos administrativos
- no
- y antecedentes
- REVOCAR en parte
- c)