SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

fundamentación, motivación, congruencia

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, a la defensa, a la correcta valoración de la prueba, y a los principios de seguridad jurídica y a la igualdad, esa última también como derecho autónomo; puesto que, las Magistradas hoy accionadas al pronunciar la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 102/2019 de 26 de septiembre: 1) No consideraron la denuncia de falsedad de la elaboración de las Actas de inicio de procedimiento e incumplimiento del plazo de cinco días para la realización de actividades en campo; 2) No respondieron ni fundamentaron por qué el INRA se apartó de la aplicación de la Guía del Encuestador Jurídico; 3) Alegaron que la citada institución vulneró derechos de la accionante al no incluirla como esposa en el Título Ejecutorial a emitirse; sin embargo, de manera contradictoria indicaron que la inclusión del nombre de la cónyuge es de orden público y que puede hacer valer ese derecho y formalizarse en la vía administrativa, cuando el saneamiento agrario cuenta con normas obligatorias para resguardar que no se incurra en desigualdad en el trato del hombre y la mujer; y, 4) Incurrieron en el mismo error que el INRA sobre los cómputos administrativos y al hacerlo inaplicaron su propio precedente jurisprudencial.

De los antecedentes cursantes en la presente acción de amparo constitucional se tiene que los accionantes interpusieron demanda contenciosa administrativa contra la RS 19013, la cual mereció la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 102/2019 pronunciada por las Magistradas ahora accionadas, mediante la que se determinó declarar improbada la referida demanda, manteniendo firme y subsistente y con todo el valor legal la citada Resolución Suprema. Notificándose con esa determinación a los accionantes el 30 de septiembre de 2019 (Conclusión II.6.). Estableciéndose a partir de dicho antecedente que la interposición de esta acción tutelar fue dentro del plazo de los seis meses que dispone el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

De igual manera, se evidencia que los accionantes mediante memorial presentado el 20 de febrero de 2009 solicitaron que se realice proceso de SAN-SIM de las propiedades “Santa Clara” y “El Carachi”, en el cual pidieron se admita dicho proceso y se emita la Resolución Administrativa correspondiente con relación a los predios antes citados, considerándolos de manera individual y cada uno con actividad productiva independiente. Constando la rúbrica del coaccionante, y a su vez, la firma de la accionante. Finalmente, en la parte inferior del escrito se señaló como propietario del predio “Santa Clara” al coaccionante, y a la accionante -esposa- como propietaria del predio “El Carachi” (Conclusión II.1.).

Asimismo, se tiene que el 15 de agosto de 2013 los funcionarios del INRA se apersonaron al polígono 102 ubicado en el municipio de San Ignacio de Velasco, provincia del mismo nombre del departamento de Santa Cruz y suscribieron el Acta de Inicio de Relevamiento de Información en Campo de igual fecha, junto con autoridades, controles sociales, representantes y propietarios, donde consta que se socializaron las etapas, tareas y finalidades de la propiedad agraria y se dio inicio a las actividades de relevamiento de información, figurando como interesados y participantes los accionantes, indicándose el nombre completo y firma de la accionante (Conclusión II.2.).

De igual manera, por memorando de notificación de 21 de agosto de 2013, el INRA comunicó al coaccionante que debía constituirse y participar en el conteo de ganado de su propiedad el 26 del mismo mes y año a partir de las 17:00 horas (Conclusión II.3.). En la fecha antes señalada, se realizó el levantamiento de la Ficha Catastral, documento que señaló al coaccionante como propietario del predio “Santa Clara” (Conclusión II.4.). También consta Acta de Conteo de Ganado de 26 de agosto de 2013, en la cual se registró como marca de ganado “OC”, un total de noventa y dos bovinos; y, treinta y cinco equinos. Además, en nota marginal se señaló que veintidós de los bovinos tenían contramarca “ML OC” y “OCA”, firmando en constancia Boris Colombara Añez (Conclusión II.5.).