SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 55 de 30 de julio de 2020, cursante de fs. 123 a 130, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) El 21 de agosto de 2013 se notificó al coaccionante con dos actuaciones, al pie de ellas, se estableció que el INRA se constituiría en el predio “Santa Clara” a objeto de participar en la audiencia de conciliación referente al conflicto sobre las áreas sobrepuestas. Asimismo, a través de dichas notificaciones se le hizo saber al coaccionante que debía hacerse presente en su predio el 26 de igual mes y año a las 17:00 horas. En cuanto a los argumentos referentes a que el plazo de cinco días no fue correctamente valorado por las Magistradas ahora accionadas, y que ello incidió en su valoración de la FES, carecen de relevancia constitucional, puesto que de la documental presentada se demuestra expresamente el día de apersonamiento del INRA al predio de los accionantes, la cual fue recibida y firmada por el coaccionante, sin ninguna observación; por lo tanto, el día que pudo faltar no tiene relevancia constitucional a efectos de realizar el conteo de ganado o de realizar la mensura del predio; y, ii) Con relación al agravio del derecho a la igualdad, como derecho autónomo y como elemento del derecho al debido proceso, al considerar que la no inclusión de la accionante -esposa- en el proceso de titulación, como tal, se constituye en una vulneración al citado derecho como mujer y como sujeto procesal; de la revisión de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 102/2019, se evidenció que las Magistradas ahora accionadas consideraron -en un primer momento- que los accionantes solicitaron al INRA procesos de saneamiento de distintos predios donde se le reconoció derechos a la accionante -esposa- en el predio “El Carachi”; además, indicaron que no se le desconoce su calidad de mujer y esposa; así como tampoco que el coaccionante adquirió ciudadanía a través de su matrimonio civil. También manifestaron que la comunidad de gananciales no le sería afectada. En consecuencia, el registrar el nombre en el título ejecutorial a expedirse tampoco tiene relevancia constitucional que merezca tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- vulnerando sus derechos y garantías al debido proceso, a la igualdad y a la defensa
- vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa
- derecho al debido proceso en sus elementos a la igualdad de las partes y a la seguridad jurídica
- derecho a la igualdad
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- II. 6.
- fundamentación, motivación y congruencia
- la motivación, fundamentación, congruencia
- derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión;
- la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- arbitrariedad
- Fragmento 20
- III.2. De la legalidad ordinaria
- las autorrestricciones establecidas como requisitos a ser cumplidos por el accionante, quedan resumidos en la obligación de que el accionante deba explicar de manera simple, clara y concreta cómo la interpretación de una norma realizada por la autoridad judicial o administrativa vulneró sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.3. En cuanto a la valoración de la prueba
- La dotación se realizará de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal
- eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso, tenencia y herencia de la tierra
- aplicará criterios de equidad en la distribución, administración, tenencia y aprovechamiento de la tierra en favor de la mujer, independientemente de su estado civil
- participación de la mujer en los procesos de saneamiento y distribución de tierras
- fundamentación, motivación, congruencia
- motivación
- la primera, tercera y cuarta
- no se advierten argumentos sobre el fondo
- vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia
- derecho a la igualdad es
- b)
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- no vulneró ningún derecho, ni incurrió en acto de discriminación
- los derechos emergentes del matrimonio civil y la comunidad de gananciales, en cuanto a la inclusión del nombre del cónyuge al ser de orden público pueden hacerse valer y formalizarse en la vía administrativa voluntaria
- sin efectuar en el caso concreto un juzgamiento con perspectiva de género
- sin motivación ni fundamento
- el análisis constitucional realizado precedentemente obedece a un análisis con perspectiva de género, protectivo en favor de la mujer
- En cuanto a que los accionantes no fueron tratados al igual que otros beneficiarios respecto al derecho de reunir su ganado en cinco días
- También los accionantes refieren sentirse vulnerados en sus derechos por las Magistradas hoy accionadas, puesto que aparentemente se les vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia, por cuanto no explicaron la razón por la que se apartaron de la aplicación de la Guía del Encuestador Jurídico que otorga un término para el conteo de ganado y prevé fechas para recoger la información de un predio
- derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia
- Con relación a la denuncia que las Magistradas ahora accionadas incurrieron en el mismo error que el INRA sobre cómputos administrativos
- no
- y antecedentes
- REVOCAR en parte
- c)