SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 55 de 30 de julio de 2020, cursante de fs. 123 a 130, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) El 21 de agosto de 2013 se notificó al coaccionante con dos actuaciones, al pie de ellas, se estableció que el INRA se constituiría en el predio “Santa Clara” a objeto de participar en la audiencia de conciliación referente al conflicto sobre las áreas sobrepuestas. Asimismo, a través de dichas notificaciones se le hizo saber al coaccionante que debía hacerse presente en su predio el 26 de igual mes y año a las 17:00 horas. En cuanto a los argumentos referentes a que el plazo de cinco días no fue correctamente valorado por las Magistradas ahora accionadas, y que ello incidió en su valoración de la FES, carecen de relevancia constitucional, puesto que de la documental presentada se demuestra expresamente el día de apersonamiento del INRA al predio de los accionantes, la cual fue recibida y firmada por el coaccionante, sin ninguna observación; por lo tanto, el día que pudo faltar no tiene relevancia constitucional a efectos de realizar el conteo de ganado o de realizar la mensura del predio; y, ii) Con relación al agravio del derecho a la igualdad, como derecho autónomo y como elemento del derecho al debido proceso, al considerar que la no inclusión de la accionante -esposa- en el proceso de titulación, como tal, se constituye en una vulneración al citado derecho como mujer y como sujeto procesal; de la revisión de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 102/2019, se evidenció que las Magistradas ahora accionadas consideraron -en un primer momento- que los accionantes solicitaron al INRA procesos de saneamiento de distintos predios donde se le reconoció derechos a la accionante -esposa- en el predio “El Carachi”; además, indicaron que no se le desconoce su calidad de mujer y esposa; así como tampoco que el coaccionante adquirió ciudadanía a través de su matrimonio civil. También manifestaron que la comunidad de gananciales no le sería afectada. En consecuencia, el registrar el nombre en el título ejecutorial a expedirse tampoco tiene relevancia constitucional que merezca tutela.