SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

participación de la mujer en los procesos de saneamiento y distribución de tierras

De manera similar la Ley de Modificación a la Ley 1715 Reconducción a la Reforma Agraria en su Disposición Final Octava establece que: “Se garantiza y prioriza la participación de la mujer en los procesos de saneamiento y distribución de tierras. En caso de matrimonios y uniones conyugales libres o de hecho, los títulos ejecutoriales serán emitidos a favor de ambos cónyuges o convivientes que se encuentren trabajando la tierra, consignando el nombre de la mujer en primer lugar. Igual tratamiento se otorgará en los demás casos de copropietarios mujeres y hombres que se encuentren trabajando la tierra, independientemente de su estado civil” (las negrillas nos pertenecen). El art. 3 inc. e) del DS 29215 entendió que el carácter social del derecho agrario consiste en: “La equidad en el derecho de acceso y tenencia de la tierra de mujeres y hombres”. El art. 6 del citado Decreto Supremo establece responsabilidades de los servidores públicos ante la ejecución de los procedimientos de saneamiento en sus distintas etapas y diferentes actividades indicando que: “Tales actividades deberán realizarse de manera compatible con la protección de la vida humana, el respeto a los derechos de los pueblos indígenas u originarios y campesinos, la propiedad pública y privada, la promoción de la equidad de género, la conservación del medio ambiente, los recursos naturales y la biodiversidad” (las negrillas son ilustrativas).

Asimismo, las Magistradas hoy accionadas inobservaron que de acuerdo a la Disposición Final Octava de la Ley de Modificación a la Ley 1715 Reconducción a la Reforma Agraria, se garantiza y prioriza la participación de la mujer en los procesos de saneamiento y distribución de tierras; lo cual permite entender que dicha intervención no se reduce a la inclusión de su nombre en el Título Ejecutorial, puesto que esa disposición normativa se encuentra dirigida sobre todo a visibilizar el trabajo de las mujeres en el predio, a que no solo el varón realice las actividades del saneamiento juntamente a los funcionarios del INRA sino que la mujer, al momento de llevarse adelante las actividades del proceso de saneamiento, cuente con voz y voto respecto a las decisiones del predio de su posesión o propiedad, según sea el caso, para que de esa manera se garantice por el Estado el derecho a la igualdad de las mujeres en todas las etapas del saneamiento.