SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

no

Al respecto, se tiene que ese criterio resulta erróneo, ya que los plazos administrativos agrarios fijados en días calendario -art. 15 del DS 29215-, por regla general deben ser computados a partir del día siguiente hábil de su notificación. En el caso concreto, si bien el coaccionante fue notificado con el actuado antes mencionado, el 21 de agosto de 2013, mediante el cual se señaló que la ejecución del acto administrativo de conteo de ganado se llevaría adelante el 26 del mismo mes y año, ello no implica que los funcionarios administrativos no incurrieron en un error de cómputo de los plazos administrativos. Sin embargo, las Magistradas hoy accionadas mediante la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 102/2019 afirmaron categóricamente, que sí se llevó adelante dicha actuación en el término de cinco días, estableciendo así un incorrecto cómputo de los plazos administrativos. En tal circunstancia, se evidencia que las referidas autoridades asumiendo aquello -erróneamente- como premisa que el cómputo de los plazos administrativos fue correcto concluyeron que los precedentes jurisprudenciales indicados en la demanda contenciosa administrativa carecerían de relevancia, vulnerándose de esa manera el derecho al debido proceso de los accionantes en sus elementos de igualdad y seguridad jurídica.