SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
arbitrariedad
Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplificando refiere, que la decisión sin motivación se presenta cuando la resolución no da razones que la sustenten; en tanto que la motivación arbitraria es la que sustenta la decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas o cuando deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; la motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; finalmente, la falta de coherencia del fallo se da, en su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-; en su dimensión externa, implica que la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes. Ambos entendimientos, sobre la coherencia interna y externa, tienen su antecedente en la SC 0863/2003-R de 25 de junio[…], así como en la SC 0358/2010 de 22 de junio[…], estableciendo que en el ámbito procesal, el principio de congruencia se entiende no solo como la correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, sino que además implica la concordancia del fallo, es decir su coherencia interna, entendimiento que fue reiterado en la SCP 1915/2012 de 12 de octubre[…], entre otras. Por su parte, respecto a la congruencia de las resoluciones de segunda instancia, la SC 0682/2004-R de 6 de mayo[…], señala que el pronunciamiento debe guardar correspondencia con los agravios de la apelación y la contestación de alzada” (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- vulnerando sus derechos y garantías al debido proceso, a la igualdad y a la defensa
- vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa
- derecho al debido proceso en sus elementos a la igualdad de las partes y a la seguridad jurídica
- derecho a la igualdad
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- II. 6.
- fundamentación, motivación y congruencia
- la motivación, fundamentación, congruencia
- derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión;
- la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- arbitrariedad
- Fragmento 20
- III.2. De la legalidad ordinaria
- las autorrestricciones establecidas como requisitos a ser cumplidos por el accionante, quedan resumidos en la obligación de que el accionante deba explicar de manera simple, clara y concreta cómo la interpretación de una norma realizada por la autoridad judicial o administrativa vulneró sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.3. En cuanto a la valoración de la prueba
- La dotación se realizará de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal
- eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso, tenencia y herencia de la tierra
- aplicará criterios de equidad en la distribución, administración, tenencia y aprovechamiento de la tierra en favor de la mujer, independientemente de su estado civil
- participación de la mujer en los procesos de saneamiento y distribución de tierras
- fundamentación, motivación, congruencia
- motivación
- la primera, tercera y cuarta
- no se advierten argumentos sobre el fondo
- vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia
- derecho a la igualdad es
- b)
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- no vulneró ningún derecho, ni incurrió en acto de discriminación
- los derechos emergentes del matrimonio civil y la comunidad de gananciales, en cuanto a la inclusión del nombre del cónyuge al ser de orden público pueden hacerse valer y formalizarse en la vía administrativa voluntaria
- sin efectuar en el caso concreto un juzgamiento con perspectiva de género
- sin motivación ni fundamento
- el análisis constitucional realizado precedentemente obedece a un análisis con perspectiva de género, protectivo en favor de la mujer
- En cuanto a que los accionantes no fueron tratados al igual que otros beneficiarios respecto al derecho de reunir su ganado en cinco días
- También los accionantes refieren sentirse vulnerados en sus derechos por las Magistradas hoy accionadas, puesto que aparentemente se les vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia, por cuanto no explicaron la razón por la que se apartaron de la aplicación de la Guía del Encuestador Jurídico que otorga un término para el conteo de ganado y prevé fechas para recoger la información de un predio
- derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia
- Con relación a la denuncia que las Magistradas ahora accionadas incurrieron en el mismo error que el INRA sobre cómputos administrativos
- no
- y antecedentes
- REVOCAR en parte
- c)