SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

y antecedentes

De acuerdo a lo señalado por el abogado de los accionantes en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, se adjuntó a su memorial de acción de amparo constitucional casi tres mil ochocientas ochenta y un fojas de antecedentes, las cuales no constan que fueron remitidas a este Tribunal Constitucional Plurinacional por los Vocales Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cuando el art. 38 del CPCo, ordena que: La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución” (las negrillas son nuestras). Situación por la que corresponde llamar la atención de los citados Vocales Constitucionales, instándoles bajo responsabilidad a cumplir efectivamente sus funciones y sujetarse a lo establecido en el Código Procesal Constitucional.