SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
la primera, tercera y cuarta
En ese orden, se establece que sobre la primera, tercera y cuarta de las denuncias realizadas en la demanda contenciosa administrativa, las Magistradas hoy accionadas en el subtítulo tercero del Considerando Cuarto de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 102/2019 ahora impugnada señalaron que: “…el indicado beneficiario tuvo pleno conocimiento de que se efectuaría la actividad de Relevamiento de Información en Campo en su predio, toda vez que estas actividades tenían precisamente la finalidad de iniciar con las tareas de mensura, encuesta catastral y verificación de la FS y/o FES y convocar a los interesados mediante la difusión del proceso de saneamiento por medio de talleres, por consiguiente, carece de sustento el argüir que no conoció previamente sobre las actividades a realizarse o que no contó el interesado con un ‘plazo mínimo’ para realizar el rodeo de su ganado para su verificación y conteo respectivo; con mayor razón, si las Notificaciones y la Carta de Citación para presentarse al lugar de su propiedad para el Relevamiento de Información en Campo y conteo de ganado, cursantes a fs. 2502 a 2504 de los antecedentes, fueron realizadas en 21 de agosto de 2013, efectuándose tal verificación en 26 de agosto de 2013, según se constata de la Ficha Catastral, del Formulario de Verificación FES de Campo, del Acta de Conteo de Ganado y del Acta de Apersonamiento y Recepción de Documentos (…); en ese sentido, no resulta cierto que no se habría otorgado al titular la posibilidad de juntar su ganado y mostrar su infraestructura, ya que entre la citación y la verificación transcurrieron cinco días, resultando impertinente la invocación de la Sentencia Agraria Nacional S1a N° 33/2011 de 24 de junio de 2011 y la Sentencia Agroambiental Nacional S2a N° 71/2017-B de 26 de junio de 2017, en lo relativo a que no se hubiere efectuado la citación para la verificación en el predio con una antelación de por lo menos cinco días, resultando sin sustento las alegaciones del acto administrativo, su invalidez y elementos” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- vulnerando sus derechos y garantías al debido proceso, a la igualdad y a la defensa
- vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa
- derecho al debido proceso en sus elementos a la igualdad de las partes y a la seguridad jurídica
- derecho a la igualdad
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- II. 6.
- fundamentación, motivación y congruencia
- la motivación, fundamentación, congruencia
- derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión;
- la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- arbitrariedad
- Fragmento 20
- III.2. De la legalidad ordinaria
- las autorrestricciones establecidas como requisitos a ser cumplidos por el accionante, quedan resumidos en la obligación de que el accionante deba explicar de manera simple, clara y concreta cómo la interpretación de una norma realizada por la autoridad judicial o administrativa vulneró sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.3. En cuanto a la valoración de la prueba
- La dotación se realizará de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal
- eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso, tenencia y herencia de la tierra
- aplicará criterios de equidad en la distribución, administración, tenencia y aprovechamiento de la tierra en favor de la mujer, independientemente de su estado civil
- participación de la mujer en los procesos de saneamiento y distribución de tierras
- fundamentación, motivación, congruencia
- motivación
- la primera, tercera y cuarta
- no se advierten argumentos sobre el fondo
- vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia
- derecho a la igualdad es
- b)
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- no vulneró ningún derecho, ni incurrió en acto de discriminación
- los derechos emergentes del matrimonio civil y la comunidad de gananciales, en cuanto a la inclusión del nombre del cónyuge al ser de orden público pueden hacerse valer y formalizarse en la vía administrativa voluntaria
- sin efectuar en el caso concreto un juzgamiento con perspectiva de género
- sin motivación ni fundamento
- el análisis constitucional realizado precedentemente obedece a un análisis con perspectiva de género, protectivo en favor de la mujer
- En cuanto a que los accionantes no fueron tratados al igual que otros beneficiarios respecto al derecho de reunir su ganado en cinco días
- También los accionantes refieren sentirse vulnerados en sus derechos por las Magistradas hoy accionadas, puesto que aparentemente se les vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia, por cuanto no explicaron la razón por la que se apartaron de la aplicación de la Guía del Encuestador Jurídico que otorga un término para el conteo de ganado y prevé fechas para recoger la información de un predio
- derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia
- Con relación a la denuncia que las Magistradas ahora accionadas incurrieron en el mismo error que el INRA sobre cómputos administrativos
- no
- y antecedentes
- REVOCAR en parte
- c)