SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

la primera, tercera y cuarta

En ese orden, se establece que sobre la primera, tercera y cuarta de las denuncias realizadas en la demanda contenciosa administrativa, las Magistradas hoy accionadas en el subtítulo tercero del Considerando Cuarto de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 102/2019 ahora impugnada señalaron que: “…el indicado beneficiario tuvo pleno conocimiento de que se efectuaría la actividad de Relevamiento de Información en Campo en su predio, toda vez que estas actividades tenían precisamente la finalidad de iniciar con las tareas de mensura, encuesta catastral y verificación de la FS y/o FES y convocar a los interesados mediante la difusión del proceso de saneamiento por medio de talleres, por consiguiente, carece de sustento el argüir que no conoció previamente sobre las actividades a realizarse o que no contó el interesado con un ‘plazo mínimo’ para realizar el rodeo de su ganado para su verificación y conteo respectivo; con mayor razón, si las Notificaciones y la Carta de Citación para presentarse al lugar de su propiedad para el Relevamiento de Información en Campo y conteo de ganado, cursantes a fs. 2502 a 2504 de los antecedentes, fueron realizadas en 21 de agosto de 2013, efectuándose tal verificación en 26 de agosto de 2013, según se constata de la Ficha Catastral, del Formulario de Verificación FES de Campo, del Acta de Conteo de Ganado y del Acta de Apersonamiento y Recepción de Documentos (…); en ese sentido, no resulta cierto que no se habría otorgado al titular la posibilidad de juntar su ganado y mostrar su infraestructura, ya que entre la citación y la verificación transcurrieron cinco días, resultando impertinente la invocación de la Sentencia Agraria Nacional S1a N° 33/2011 de 24 de junio de 2011 y la Sentencia Agroambiental Nacional S2a N° 71/2017-B de 26 de junio de 2017, en lo relativo a que no se hubiere efectuado la citación para la verificación en el predio con una antelación de por lo menos cinco días, resultando sin sustento las alegaciones del acto administrativo, su invalidez y elementos” (sic).