SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
vulnerando sus derechos y garantías al debido proceso, a la igualdad y a la defensa
Las Magistradas ahora accionadas dictaron la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 102/2019 de 26 de septiembre, vulnerando sus derechos y garantías al debido proceso, a la igualdad y a la defensa, puesto que en la ampliación a su demanda principal denunciaron que el INRA citó de forma irregular a sus personas para hacerse presentes durante el proceso de saneamiento, así como la falsedad en la elaboración de las Actas de inicio de procedimiento, ya que las notificaciones con las actuaciones iniciales de saneamiento carecían de verosimilitud, quedando claro que la información recogida por la brigada de campo del mencionado instituto no contenía información fidedigna, puesto que daba a entender que un funcionario estuvo al mismo tiempo en distintas partes de la geografía del departamento de Santa Cruz.
También demandaron que se incumplió con el plazo de la notificación para la realización de actividades de campo, lo que les impidió reunir a su ganado para su conteo y mostrar su infraestructura; es decir, que la mencionada diligencia no se practicó con antelación de al menos cinco días calendario a la verificación de campo conforme dispone la normativa agraria sino que solo se otorgaron cuatro días, lo cual conculca derechos, debido a que esa situación fue sancionada -anterior y posteriormente- con nulidad por el entonces Tribunal Agrario Nacional mediante las Sentencias Agrarias Nacionales S1a 33/2011 de 24 de junio y S2a 39/2017 de 12 de abril.
Asimismo, en la demanda contenciosa administrativa interpuesta por sus personas indicaron que el hecho de realizar trabajos de campo en el predio “Santa Clara” sin otorgarles los cinco días para reunir todo su ganado los dejó en total indefensión impidiéndoles demostrar el cumplimiento de la Función Económico Social (FES), en el entendido que se trata de una propiedad con actividad preponderantemente ganadera, requiriéndose de un tiempo razonable para efectuar ese cometido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- vulnerando sus derechos y garantías al debido proceso, a la igualdad y a la defensa
- vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa
- derecho al debido proceso en sus elementos a la igualdad de las partes y a la seguridad jurídica
- derecho a la igualdad
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- II. 6.
- fundamentación, motivación y congruencia
- la motivación, fundamentación, congruencia
- derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión;
- la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- arbitrariedad
- Fragmento 20
- III.2. De la legalidad ordinaria
- las autorrestricciones establecidas como requisitos a ser cumplidos por el accionante, quedan resumidos en la obligación de que el accionante deba explicar de manera simple, clara y concreta cómo la interpretación de una norma realizada por la autoridad judicial o administrativa vulneró sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.3. En cuanto a la valoración de la prueba
- La dotación se realizará de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal
- eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso, tenencia y herencia de la tierra
- aplicará criterios de equidad en la distribución, administración, tenencia y aprovechamiento de la tierra en favor de la mujer, independientemente de su estado civil
- participación de la mujer en los procesos de saneamiento y distribución de tierras
- fundamentación, motivación, congruencia
- motivación
- la primera, tercera y cuarta
- no se advierten argumentos sobre el fondo
- vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia
- derecho a la igualdad es
- b)
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- no vulneró ningún derecho, ni incurrió en acto de discriminación
- los derechos emergentes del matrimonio civil y la comunidad de gananciales, en cuanto a la inclusión del nombre del cónyuge al ser de orden público pueden hacerse valer y formalizarse en la vía administrativa voluntaria
- sin efectuar en el caso concreto un juzgamiento con perspectiva de género
- sin motivación ni fundamento
- el análisis constitucional realizado precedentemente obedece a un análisis con perspectiva de género, protectivo en favor de la mujer
- En cuanto a que los accionantes no fueron tratados al igual que otros beneficiarios respecto al derecho de reunir su ganado en cinco días
- También los accionantes refieren sentirse vulnerados en sus derechos por las Magistradas hoy accionadas, puesto que aparentemente se les vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia, por cuanto no explicaron la razón por la que se apartaron de la aplicación de la Guía del Encuestador Jurídico que otorga un término para el conteo de ganado y prevé fechas para recoger la información de un predio
- derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia
- Con relación a la denuncia que las Magistradas ahora accionadas incurrieron en el mismo error que el INRA sobre cómputos administrativos
- no
- y antecedentes
- REVOCAR en parte
- c)