SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia

Respecto a esas últimas, las Magistradas ahora accionadas si bien respondieron con base a las pruebas cursantes en la carpeta predial del proceso de saneamiento correspondiente al predio “Santa Clara”, sin embargo, de ninguna manera se advierte un razonamiento basado en norma legal alguna que permita establecer que dicho razonamiento no solo se fundó en la prueba (motivación) sino que se encuentra conforme a derecho; es decir, respaldada en normativa legal y vigente. Así entonces sobre la primera de las denuncias, se evidencia que las señaladas autoridades incurrieron en la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, y respecto a las restantes denuncias en vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación, debiendo concederse la tutela respecto a los mencionados elementos.

En cuanto a la segunda de las denuncias, efectuada en la demanda contenciosa administrativa -irregular citación de los beneficiarios y falsedad en la elaboración de las actas de inicio de procedimiento-, las Magistradas hoy accionadas expresaron que: “…no es evidente que el mismo funcionario del INRA hubiere estado a la vez en diferentes lugares del departamento, ya que los actuados de Campo citados en líneas precedentes, muestran que todos fueron efectuados en el predio sujeto a verificación, y no en otros lugares; en ese sentido no se advierte que se hubiere incurrido en una nulidad de ‘pleno derecho’ por generare indefensión o porque faltaría algún elemento formal en los actuados cuestionados” (sic). Con relación a ello, se advierte que las mencionadas autoridades se pronunciaron sobre ese hecho; lo cual implica que la denuncia expresada a través de la presente acción tutelar se constituye en un hecho de disconformidad con lo resuelto en la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 102/2019. En tal circunstancia, sobre dicha denuncia no se evidencia vulneración alguna del derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación que merezcan tutela constitucional.