SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso, tenencia y herencia de la tierra

En cuanto a los derechos a la igualdad y a la no discriminación es necesario remitirse al contenido del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, el cual señaló que aquellos “…se constituyen en el fundamento de los derechos humanos y se encuentran consagradas en diferentes instrumentos internacionales sobre derechos humanos. De manera concreta, (…) los órganos de supervisión de los derechos humanos tanto del sistema universal como interamericano han interpretado la igualdad entre hombres y mujeres y la necesidad de que se asuman medidas positivas para materializar el derecho a la igualdad”[1].

De igual manera, el art. 2 del PIDCP establece que: “1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

El art. 3 el PIDCP señala que: “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto”. El Comité de Derechos Humanos interpretó el citado artículo en la Observación General 28, efectuando un amplio desarrollo de la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, tanto de la vida privada como pública. Así, expresó que: “…no puede surtir plenamente sus efectos cuando se niega a alguien el pleno disfrute de cualquier derecho del Pacto en un pie de igualdad. En consecuencia, los Estados deben garantizar a hombres y mujeres por igual el disfrute de todos los derechos previstos en el Pacto.

Esas medidas comprenden las de eliminan los obstáculos que se interponen en el goce de esos derechos en condiciones de igualdad, dar instrucción a la población y a los funcionarios del Estado en materia de derechos humanos y ajustar la legislación interna a fin de dar efecto a las obligaciones enunciadas en el Pacto. El Estado Parte no sólo debe adoptar medidas de protección sino también medidas positivas en todos los ámbitos a fin de dar poder a la mujer en forma efectiva e igualitaria”[2].

Sobre el derecho a la igualdad y a la no discriminación la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), estableció en su art. 14.2 que: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios…”. También estipuló en su art. 5 que: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.