SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

motivación

Ahora bien, de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sobre el derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia estableció que la motivación significa que toda autoridad que conozca un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, observándose en no incurrir en una decisión basada en una motivación arbitraria que deviene de una incorrecta valoración de la prueba. En cuanto a la fundamentación, se estableció que dicho elemento se constituye en una garantía de que el juzgador -entendido ese de manera amplia-, tanto en procesos judiciales como administrativos explicará de forma clara y sustentada en derecho los motivos que los llevaron a tomar una decisión. En cuanto a la congruencia también se mencionó que la autoridad jurisdiccional o administrativa en su fallo debe asegurar la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y probado por las partes, además que debe guardar coherencia dentro de la estructura de su propio fallo, cuidándose que no existan contradicciones de argumentos en su interior.