SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
Con relación a la denuncia que las Magistradas ahora accionadas incurrieron en el mismo error que el INRA sobre cómputos administrativos
Conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, se tiene que si bien la interpretación de la legalidad ordinaria es labor de la jurisdicción común, corresponde a la jurisdicción constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se quebrantaron los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; asimismo, se estableció que el accionante se encuentra en la obligación de explicar de manera simple, clara y concreta cómo la interpretación de una norma realizada por la autoridad judicial o administrativa vulneró sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Ahora bien, en el presente caso los accionantes refieren que ante la falta de otorgamiento de un tiempo requerido para el arreo y juntado de su ganado, el INRA incurrió en un error procesal. Ante ello denuncian que las Magistradas hoy accionadas vulneraron su derecho al debido proceso en su elemento de igualdad de las partes, puesto que ignoraron argumentos claros que evidencian prácticas ilegales e inconstitucionales ejecutadas por dicha institución, convalidándose esas a través de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 102/2019, así como desconocieron su propia jurisprudencia, la cual en casos análogos donde se incumplió flagrantemente el mandato de la Guía del Encuestador Jurídico, sancionó con nulidad.
De los argumentos antes expuestos, se puede evidenciar que los accionantes hicieron referencia de manera muy breve a la vulneración de sus derechos ante una indebida interpretación del procedimiento en especial de los plazos administrativos; sin embargo, sus alegatos resultan suficientes para que esta jurisdicción constitucional pueda ingresar a revisar si son o no evidentes las aparentes vulneraciones de sus derechos.
En ese marco, se advierte que las Magistradas ahora accionadas consideraron que las Sentencias Agroambientales citadas por los accionantes resultaban impertinentes tomando en cuenta, por una parte, que el coaccionante se apersonó a la actividad previa de campaña pública donde conoció que se realizaría en su propiedad el Relevamiento de Información en Campo; y por otra, estableció que al procederse a la notificación del nombrado con el memorando de 21 de agosto de 2013 para la actividad antes mencionada, así como el conteo de su ganado, transcurrieron cinco días entre la citación y verificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- vulnerando sus derechos y garantías al debido proceso, a la igualdad y a la defensa
- vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa
- derecho al debido proceso en sus elementos a la igualdad de las partes y a la seguridad jurídica
- derecho a la igualdad
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- II. 6.
- fundamentación, motivación y congruencia
- la motivación, fundamentación, congruencia
- derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión;
- la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- arbitrariedad
- Fragmento 20
- III.2. De la legalidad ordinaria
- las autorrestricciones establecidas como requisitos a ser cumplidos por el accionante, quedan resumidos en la obligación de que el accionante deba explicar de manera simple, clara y concreta cómo la interpretación de una norma realizada por la autoridad judicial o administrativa vulneró sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.3. En cuanto a la valoración de la prueba
- La dotación se realizará de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal
- eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso, tenencia y herencia de la tierra
- aplicará criterios de equidad en la distribución, administración, tenencia y aprovechamiento de la tierra en favor de la mujer, independientemente de su estado civil
- participación de la mujer en los procesos de saneamiento y distribución de tierras
- fundamentación, motivación, congruencia
- motivación
- la primera, tercera y cuarta
- no se advierten argumentos sobre el fondo
- vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia
- derecho a la igualdad es
- b)
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- no vulneró ningún derecho, ni incurrió en acto de discriminación
- los derechos emergentes del matrimonio civil y la comunidad de gananciales, en cuanto a la inclusión del nombre del cónyuge al ser de orden público pueden hacerse valer y formalizarse en la vía administrativa voluntaria
- sin efectuar en el caso concreto un juzgamiento con perspectiva de género
- sin motivación ni fundamento
- el análisis constitucional realizado precedentemente obedece a un análisis con perspectiva de género, protectivo en favor de la mujer
- En cuanto a que los accionantes no fueron tratados al igual que otros beneficiarios respecto al derecho de reunir su ganado en cinco días
- También los accionantes refieren sentirse vulnerados en sus derechos por las Magistradas hoy accionadas, puesto que aparentemente se les vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia, por cuanto no explicaron la razón por la que se apartaron de la aplicación de la Guía del Encuestador Jurídico que otorga un término para el conteo de ganado y prevé fechas para recoger la información de un predio
- derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia
- Con relación a la denuncia que las Magistradas ahora accionadas incurrieron en el mismo error que el INRA sobre cómputos administrativos
- no
- y antecedentes
- REVOCAR en parte
- c)