SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

Con relación a la denuncia que las Magistradas ahora accionadas incurrieron en el mismo error que el INRA sobre cómputos administrativos

Conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, se tiene que si bien la interpretación de la legalidad ordinaria es labor de la jurisdicción común, corresponde a la jurisdicción constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se quebrantaron los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; asimismo, se estableció que el accionante se encuentra en la obligación de explicar de manera simple, clara y concreta cómo la interpretación de una norma realizada por la autoridad judicial o administrativa vulneró sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.

Ahora bien, en el presente caso los accionantes refieren que ante la falta de otorgamiento de un tiempo requerido para el arreo y juntado de su ganado, el INRA incurrió en un error procesal. Ante ello denuncian que las Magistradas hoy accionadas vulneraron su derecho al debido proceso en su elemento de igualdad de las partes, puesto que ignoraron argumentos claros que evidencian prácticas ilegales e inconstitucionales ejecutadas por dicha institución, convalidándose esas a través de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 102/2019, así como desconocieron su propia jurisprudencia, la cual en casos análogos donde se incumplió flagrantemente el mandato de la Guía del Encuestador Jurídico, sancionó con nulidad.

De los argumentos antes expuestos, se puede evidenciar que los accionantes hicieron referencia de manera muy breve a la vulneración de sus derechos ante una indebida interpretación del procedimiento en especial de los plazos administrativos; sin embargo, sus alegatos resultan suficientes para que esta jurisdicción constitucional pueda ingresar a revisar si son o no evidentes las aparentes vulneraciones de sus derechos.

En ese marco, se advierte que las Magistradas ahora accionadas consideraron que las Sentencias Agroambientales citadas por los accionantes resultaban impertinentes tomando en cuenta, por una parte, que el coaccionante se apersonó a la actividad previa de campaña pública donde conoció que se realizaría en su propiedad el Relevamiento de Información en Campo; y por otra, estableció que al procederse a la notificación del nombrado con el memorando de 21 de agosto de 2013 para la actividad antes mencionada, así como el conteo de su ganado, transcurrieron cinco días entre la citación y verificación.