SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

los derechos emergentes del matrimonio civil y la comunidad de gananciales, en cuanto a la inclusión del nombre del cónyuge al ser de orden público pueden hacerse valer y formalizarse en la vía administrativa voluntaria

Expresaron también que: “…los derechos emergentes del matrimonio civil y la comunidad de gananciales, en cuanto a la inclusión del nombre del cónyuge al ser de orden público pueden hacerse valer y formalizarse en la vía administrativa voluntaria mediante el trámite que corresponda, por consiguiente no constituye la no inclusión del nombre del esposo o esposa, un aspecto que amerite dejar sin efecto una resolución final de saneamiento como la ahora cuestionada…” (sic [las negrillas son ilustrativas]).

Con relación a lo detallado precedentemente, de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.4. de este fallo constitucional, el Estado Plurinacional de Bolivia estableció en cuanto al acceso, titulación y tenencia de la tierra de la mujer, que ese es un derecho reconocido a través de la Constitución Política del Estado, así como por la normativa propia de la materia como es la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, la Ley de Modificación a la Ley 1715 Reconducción a la Reforma Agraria y el DS 29215; pretendiéndose que a través de dicha normativa se logre suprimir el trato discriminatorio y desigual que históricamente sufrieron las mujeres en el acceso, tenencia y redistribución de la tierra, estableciéndose en un logro del Estado que los títulos ejecutoriales, cuenten en primer lugar, con el nombre de la mujer antes que del varón, logrando con ello visibilizar el rol de las mujeres en el área rural.