SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa
Respecto a las denuncias expuestas anteriormente, la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 102/2019 indicó que conocieron el procedimiento agrario desde el principio al participar el coaccionante de la campaña pública. No obstante, aquello no tiene relación con la citación que ordenó el conteo de su ganado y estableció las fechas determinadas para recoger la información de su predio. En ese sentido, no existe en la referida Sentencia un pronunciamiento de fondo, lo que vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa.
Así también, en la demanda contenciosa administrativa denunciaron que el Acta de conteo de ganado carece de veracidad al señalar que se contaron un total de noventa y dos cabezas de ganado y treinta y cinco equinos todos con la marca “OC”; empero, en la parte inferior de la tabla se pudo evidenciar que se contaron cincuenta y tres cabezas de ganado mayor con la marca de la accionante; sin embargo, existe contradicción en la referida Acta, ya que se indicó que noventa y dos cabezas de ganado bovino tenían la contramarca “ML”, “OC” y “OCA” sin indicar a quién correspondían, si al ganado marcado con las letras “OC” o “ML OC”, situación que generó una equivocación referente de cuál es el ganado bovino y equino sobre el que se debió hacer el cálculo de la FES.
En la demanda contenciosa administrativa denunciaron que se vulneró el derecho a la igualdad de la accionante en la titulación del predio “Santa Clara”. Con relación a ello, las Magistradas ahora accionadas se remitieron al Informe Técnico Legal DDSC-COI-INF 3904/2015 de 16 de septiembre que estableció que en las etapas de campo y gabinete del proceso de saneamiento de ese predio solo se presentó el coaccionante, sin que exista ninguna solicitud formal por escrito para la inclusión de su esposa -hoy accionante-; determinando que no se advertirían motivos para anular el saneamiento, ya que la autoridad administrativa responsable de dicho saneamiento no vulneró ningún derecho ni incurrió en un acto de discriminación respecto al género de la accionante, al sostener que es ella quien debe tramitar el ejercicio de su derecho a la propiedad como esposa del coaccionante en la vía administrativa. No obstante a lo anterior, más adelante y de manera contradictoria, la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 102/2019 manifestó que la inclusión del nombre de la cónyuge -hoy accionante- al título ejecutorial, al ser de orden público, puede hacerse valer y formalizarse en la vía administrativa.
En ese sentido, las Magistradas ahora accionadas no advirtieron que la discriminación del derecho de la mujer sobre la tierra es una realidad en la práctica boliviana. Por esa razón, en diferentes normas legales se protege el derecho de las mujeres a la tenencia de la tierra, tales como la Constitución Política del Estado, la Ley de Modificación a la Ley 1715 Reconducción a la Reforma Agraria -Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006- y el Reglamento de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria -Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- vulnerando sus derechos y garantías al debido proceso, a la igualdad y a la defensa
- vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa
- derecho al debido proceso en sus elementos a la igualdad de las partes y a la seguridad jurídica
- derecho a la igualdad
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- II. 6.
- fundamentación, motivación y congruencia
- la motivación, fundamentación, congruencia
- derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión;
- la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- arbitrariedad
- Fragmento 20
- III.2. De la legalidad ordinaria
- las autorrestricciones establecidas como requisitos a ser cumplidos por el accionante, quedan resumidos en la obligación de que el accionante deba explicar de manera simple, clara y concreta cómo la interpretación de una norma realizada por la autoridad judicial o administrativa vulneró sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.3. En cuanto a la valoración de la prueba
- La dotación se realizará de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal
- eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso, tenencia y herencia de la tierra
- aplicará criterios de equidad en la distribución, administración, tenencia y aprovechamiento de la tierra en favor de la mujer, independientemente de su estado civil
- participación de la mujer en los procesos de saneamiento y distribución de tierras
- fundamentación, motivación, congruencia
- motivación
- la primera, tercera y cuarta
- no se advierten argumentos sobre el fondo
- vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia
- derecho a la igualdad es
- b)
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- no vulneró ningún derecho, ni incurrió en acto de discriminación
- los derechos emergentes del matrimonio civil y la comunidad de gananciales, en cuanto a la inclusión del nombre del cónyuge al ser de orden público pueden hacerse valer y formalizarse en la vía administrativa voluntaria
- sin efectuar en el caso concreto un juzgamiento con perspectiva de género
- sin motivación ni fundamento
- el análisis constitucional realizado precedentemente obedece a un análisis con perspectiva de género, protectivo en favor de la mujer
- En cuanto a que los accionantes no fueron tratados al igual que otros beneficiarios respecto al derecho de reunir su ganado en cinco días
- También los accionantes refieren sentirse vulnerados en sus derechos por las Magistradas hoy accionadas, puesto que aparentemente se les vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia, por cuanto no explicaron la razón por la que se apartaron de la aplicación de la Guía del Encuestador Jurídico que otorga un término para el conteo de ganado y prevé fechas para recoger la información de un predio
- derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia
- Con relación a la denuncia que las Magistradas ahora accionadas incurrieron en el mismo error que el INRA sobre cómputos administrativos
- no
- y antecedentes
- REVOCAR en parte
- c)