SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa

Respecto a las denuncias expuestas anteriormente, la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 102/2019 indicó que conocieron el procedimiento agrario desde el principio al participar el coaccionante de la campaña pública. No obstante, aquello no tiene relación con la citación que ordenó el conteo de su ganado y estableció las fechas determinadas para recoger la información de su predio. En ese sentido, no existe en la referida Sentencia un pronunciamiento de fondo, lo que vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa.

Así también, en la demanda contenciosa administrativa denunciaron que el Acta de conteo de ganado carece de veracidad al señalar que se contaron un total de noventa y dos cabezas de ganado y treinta y cinco equinos todos con la marca “OC”; empero, en la parte inferior de la tabla se pudo evidenciar que se contaron cincuenta y tres cabezas de ganado mayor con la marca de la accionante; sin embargo, existe contradicción en la referida Acta, ya que se indicó que noventa y dos cabezas de ganado bovino tenían la contramarca “ML”, “OC” y “OCA” sin indicar a quién correspondían, si al ganado marcado con las letras “OC” o “ML OC”, situación que generó una equivocación referente de cuál es el ganado bovino y equino sobre el que se debió hacer el cálculo de la FES.

En la demanda contenciosa administrativa denunciaron que se vulneró el derecho a la igualdad de la accionante en la titulación del predio “Santa Clara”. Con relación a ello, las Magistradas ahora accionadas se remitieron al Informe Técnico Legal DDSC-COI-INF 3904/2015 de 16 de septiembre que estableció que en las etapas de campo y gabinete del proceso de saneamiento de ese predio solo se presentó el coaccionante, sin que exista ninguna solicitud formal por escrito para la inclusión de su esposa -hoy accionante-; determinando que no se advertirían motivos para anular el saneamiento, ya que la autoridad administrativa responsable de dicho saneamiento no vulneró ningún derecho ni incurrió en un acto de discriminación respecto al género de la accionante, al sostener que es ella quien debe tramitar el ejercicio de su derecho a la propiedad como esposa del coaccionante en la vía administrativa. No obstante a lo anterior, más adelante y de manera contradictoria, la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 102/2019 manifestó que la inclusión del nombre de la cónyuge -hoy accionante- al título ejecutorial, al ser de orden público, puede hacerse valer y formalizarse en la vía administrativa.

En ese sentido, las Magistradas ahora accionadas no advirtieron que la discriminación del derecho de la mujer sobre la tierra es una realidad en la práctica boliviana. Por esa razón, en diferentes normas legales se protege el derecho de las mujeres a la tenencia de la tierra, tales como la Constitución Política del Estado, la Ley de Modificación a la Ley 1715 Reconducción a la Reforma Agraria -Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006- y el Reglamento de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria -Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007-.