Auto Gubernamental Plurinacional S2/0021/2008
Fecha: 29-Nov-2007
POR TANTO: El suscrito juez agrario, con asiento en la ciudad de Camargo, con la competencia prevista en el art. 39-7) de la Ley N° 1715, administrando justicia agraria, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, FALLA declarando IMPROBADA la demanda de Interdicto Retener la Posesión, incoada por : Jaime Buitrago Gutiérrez, contr...