Auto Interlocutorio Definitivo S1/0015/2010
Fecha: 03-May-2010
N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, los plazos legales o judiciales son perentorios e improrrogables salvo disposición contraria de la ley; por otro lado, el art. 141 de la misma disposición legal prevé que los plazos transcurrirán ininterrumpidamente y se suspenderán sólo durante las vacaciones judiciales. Consecuentemente,...