Auto Interlocutorio Definitivo S2/0020/2011
Fecha: 01-Abr-2011
Tipo de documentos
Año
Fecha: 01-Abr-2011
Fecha: 04-Feb-2011
CONSIDERANDO: Que conforme señala el art. 36-3) de la L. N° 1715, corresponde a la Salas del Tribunal Agrario Nacional el conocimiento de la acción contencioso administrativa en materias agraria, forestal y aguas, acción que debe interponerse dentro del término perentorio previsto por el art. 28, parágrafo segundo del mismo cuerpo legal. Que de ant...
Fecha: 29-Nov-2011
Agrega, luego de referirse a los informes elevados por las Secretarías de Cámara de Sala Plena, Primera y Segunda del TAN, que se vulneraron los arts. 90 al 99 del Cód. Pdto. Civ. al no haberse observado en Secretaría de Cámara la presentación del memorial vía fax y que la misma debía observarse o rechazarse por los Vocales del TAN ante el incumpl...
Fecha: 04-Feb-2011
29215, otorgándole al efecto el plazo de 15 días calendario computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715. Que, con dicho auto...
Fecha: 27-Oct-2011
Finalmente, indica que al haberse realizado la respectiva convocatoria del Dr. Iván Gantier Lemoine, Vocal de la Sala Primera ante la disidencia formulada en la Sala Segunda, en su calidad de demandantes y directos afectados no fueron notificados con dicha convocatoria, habiéndoseles notificado directamente con el auto interlocutorio definitivo confo...
Fecha: 11-Jul-2011
En el caso de autos las compulsantes se limitan a realizar una relación de los hechos suscitados en el proceso de origen de mensura y deslinde, además de hacer un análisis de fondo cuestionando actuaciones que ya fueron resueltas mediante acuerdo conciliatorio cursante a fs. 29 y vta. de obrados, mismo que se encuentra homologado en el mismo Auto d...
Fecha: 01-Abr-2011
Fecha: 16-Feb-2011
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto por el art. 303 del Cod. Pdto. Civ. acepta el retiro de la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial cursante de fs. 9 a 15 de obrados, declarándola como no presentada, quedando concluido de manera extraordina...
Fecha: 03-May-2011
Fecha: 14-Ene-2011
Fecha: 04-Feb-2011
Fecha: 07-Feb-2011
Fecha: 03-May-2011
Fecha: 05-Sep-2011
Fecha: 25-Ene-2011
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 8 a 9 vta. de obrados. ...
Fecha: 20-Sep-2011
CONSIDERANDO: Que, la perención de instancia es una de las formas de conclusión extraordinaria de los procesos por la inactividad de las partes, durante el tiempo de seis meses, que se computan desde la última actuación procesal; este instituto se funda en el interés público de que los procesos no permanezcan paralizados indefinidamente en el enten...
Fecha: 04-Feb-2011
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 13 a 16 de obrados. ...
Fecha: 14-Mar-2011
Nº 1715. Que, con dicho decreto de observación a la demanda contencioso administrativa, la parte demandante es notificada en fecha 18 de febrero de 2011, como consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 6, quien no subsanó los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo de 3 días otorgados para la presentación de...
Fecha: 08-Jul-2011
Nº 3545, entre la que se encuentra la de conocer y resolver, procesos contencioso administrativos en materias agraria, forestal y de aguas. Que, de la normativa contenida en el numeral 3) de la citada disposición legal, se colige que el presupuesto inexcusable para la procedencia de la demanda contencioso administrativa, está referida a que dichas...
Fecha: 24-May-2011