Sentencia Agraria Nacional S1/0050/2012L
Fecha: 28-Dic-2012
Que, el codemandado confiesa que en la Resolución Suprema impugnada se cometió un lapsus en cuanto al nombre, confesión espontánea cuyo valor legal está previsto por los arts. 403 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. CONSIDERANDO: Que, el demandado Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de su apoderado ejerce su derecho...