SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 23/2023
Fecha: 27-Jun-2023
Antecentes Procesales: Argumentos de la Contestación
I.2. Argumentos de la Contestación
I.2.1. Contestación del codemandado Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia
El codemandado Presidente del Estado
Plurinacional de Bolivia, representado legalmente por el Director Nacional a.i.
del INRA, en virtud al Testimonio de Poder N° 1076/2021 de 23 de noviembre de
2021, que cursa de fs. 97 a 98 de obrados, responde a la demanda interpuesta
mediante memorial cursante
de fs. 99 a 102 vta. de obrados, remitiéndose a los actuados del proceso de
saneamiento, y solicita se tenga por
respondida la demanda, debiendo pronunciarse el correspondiente fallo conforme
a derecho, con los siguientes argumentos:
Señala que, la ejecución del saneamiento se sujetó al
procedimiento previsto en el D.S. N° 25763 de 05 de mayo de 2000 y en
observancia de las modificaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 25848
de fecha 18 de julio de 2000 (vigente en su oportunidad) y conforme la
Disposición Transitoria Segunda del D.S. N° 29215, modificado por el D.S. N°
3467 de fecha 24 de enero de 2018; en virtud a las
cuales se tiene la realización del proceso de saneamiento sujeto a la modalidad
de Saneamiento Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO) correspondiente al
predio "TODO SANTO".
Indica que,
mediante el Relevamiento de Información en Campo, se realizó el registro de la Ficha
Catastral y el registro de Función Económica Social, datos que se refieren a
una propiedad con actividad ganadera en la superficie mensurada; así como la
recepción de la documentación aportada por la parte, cursando el registro y
fotografías de mejoras, croquis predial, referencias de vértices prediales GPS
y Actas de Conformidad de Linderos; así mismo, mediante Informe UDSABN N°
1143/2011 de 15 de agosto de 2011, se adecuó el procedimiento al Decreto
Supremo N° 29215.
Agrega indicando
que, el Informe en Conclusiones de 18 de agosto de 2011 sugirió se dicte Resolución
Suprema Anulatoria de los Títulos Ejecutoriales emitidos y vía conversión y
adjudicación, se emita nuevo Título Ejecutorial a favor de los subadquirentes
Katia Yina Villavicencio de Lisboa y Juan Carlos Lisboa Melgar, vía conversión
la superficie de 934.5375 ha y vía adjudicación 4,969.6120 ha, haciendo un
total de 5,904.1495 ha, clasificada como Empresa Ganadera y que con estos datos
se socializó los resultados mediante Informe de Cierre, habiéndose emitido
Informes posteriores producto del control de calidad.
Sostiene que
conforme a los antecedentes descritos precedentemente, se emitió la Resolución
Final de Saneamiento, Resolución Suprema 26902 de 21 de octubre de 2020, que
resuelve entre otros puntos: anular el Título Individual N° 352830
correspondiente al expediente agrario de dotación N° 12853, subsanando los
vicios de nulidad relativa y vía conversión y adjudicación otorgar nuevo Título
Ejecutorial Individual, en favor de su actual titular subadquirente, Juan Carlos
Nacif Lisboa, vía conversión otorgarle la superficie de 1869.0750 ha y
adjudicación la superficie de 3946.7858 ha, con una superficie total reconocida
de 5815.8608 ha, clasificada como empresa ganadera, sobre el predio denominado
"TODO SANTO", ubicado en los municipios Santa Ana del Yacuma y San
Ignacio, provincia Yacuma y Moxos del departamento de Beni, conforme a
especificaciones geográficas, colindancias y demás antecedentes técnicos del
plano adjunto que forma parte indivisible de la Resolución; todo ello de
conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado, Ley N°
1715 modificada por Ley N° 3545, Disposición Transitoria Octava de la Ley Nº
3545 y Decreto Supremo N° 29215; en ese sentido, se remite a todas las actuaciones
técnico-legales y documentación adjunta las que conforman el antecedente del
proceso de saneamiento acumuladas en la carpeta predial.
I.2.2. Argumentos del codemandado Ministro de Desarrollo Rural y Tierras
El codemandado Ministro de Desarrollo Rural y
Tierras a través de sus representantes, mediante el Testimonio de Poder N° 237/2022,
que cursa de fs. 212 a 215 vta. de obrados, por memorial cursante de fs. 201 a 207 vta. de
obrados, se apersona en calidad de codemandado dentro el presente proceso; y
responde a la demanda indicando que se evidencia irregularidades dentro del trámite
de saneamiento que dio origen a la Resolución Suprema 26902 de 21 de octubre de
2020 y solicita se declare Probada la demanda en todas sus partes y en
consecuencia se deje sin efecto dicha Resolución Suprema, disponiendo la
nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, vale decir, hasta el Informe en
Conclusiones y en consecuencia, el INRA realice nueva valoración del proceso de
saneamiento, enmarcándose en los preceptos legales que rige la materia agraria, con los siguientes
argumentos:
A continuación,
hace referencia a los argumentos que hacen a la demanda contencioso
administrativa interpuesta manifestando que tales argumentos serían evidentes;
agrega asimismo jurisprudencia constitucional en relación a la motivación y
fundamentación con las SCP 0049/2020-S2 de 17 de marzo, SCP 1414/2013 de 16 de
agosto y SCP 0712/2015-S3 de 3 de julio y en relación al debido proceso con la
SCP 0450/2012 de 29 de junio; indicando que, habiendo sido corroboradas las observaciones
efectuadas por el ahora demandante, corresponde la nulidad de la Resolución Suprema,
antes mencionada y que se reencause el proceso de saneamiento conforme a
procedimiento; toda vez que, los argumentos y fundamentos efectuadas por el
Viceministerio de Tierras, emergen en función a la facultad que les fue
conferida en el parágrafo de la Disposición Transitoria Primera del Decreto
Supremo N° 4494 de 21 de abril de 2021.
- Encabezado
- Antecentes Procesales: Argumentos de la Demanda
- Antecentes Procesales: Argumentos de la Contestación
- Antecentes Procesales: Respuesta de los terceros interesados
- Antecentes Procesales: Trámite procesal
- Antecentes Procesales: Principales actuados procesales en sede administrativa.
- Fundamentos Jurídicos De La Resolución
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso Contencioso Administrativo
- FJ.II.2. El proceso de saneamiento de la propiedad agraria
- FJ.II.3. La legalidad de la posesión en propiedades rurales
- FJ.II.4. La Función Económico Social en propiedades con actividad productiva ganadera
- FJ.II.5. El límite máximo de la propiedad agraria (5000.0000 ha)
- FJ.III.1. En cuanto a la incorrecta valoración de los documentos de transferencia, que no acreditarían subadquirencia en la superficie que se convalida y de la posesión legal
- FJ.III.2. En cuanto a que se reconoce derecho propietario en favor de una persona sin capacidad de obrar
- FJ.III.3. Incumplimiento de la Función Económica Social, de acuerdo al art. 41.4 de la Ley N° 1715
- FJ.III.4. Errónea interpretación y aplicación del art. 398 y 399 de la Constitución Política del Estado, reconociendo una superficie más allá del límite previsto
- FJ.III.5. Del reconocimiento expreso de la existencia de errores en la tramitación del procedimiento agrario
- FJ.III.6. Inexistencia de control de calidad establecido en el art. 266 del D.S. N° 29215, modificada por D.S. N° 4320 de 31 de agosto de 2020
- FJ.III.7. Falta de congruencia, motivación y fundamentación de la Resolución Final de Saneamiento
- Por Tanto 1