SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 23/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 23/2023

Fecha: 27-Jun-2023

Antecentes Procesales: Argumentos de la Contestación

I.2. Argumentos de la Contestación

I.2.1. Contestación del codemandado Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia

El codemandado Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, representado legalmente por el Director Nacional a.i. del INRA, en virtud al Testimonio de Poder N° 1076/2021 de 23 de noviembre de 2021, que cursa de fs. 97 a 98 de obrados, responde a la demanda interpuesta mediante memorial cursante de fs. 99 a 102 vta. de obrados, remitiéndose a los actuados del proceso de saneamiento, y solicita se tenga por respondida la demanda, debiendo pronunciarse el correspondiente fallo conforme a derecho, con los siguientes argumentos:

Señala que, la ejecución del saneamiento se sujetó al procedimiento previsto en el D.S. N° 25763 de 05 de mayo de 2000 y en observancia de las modificaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 25848 de fecha 18 de julio de 2000 (vigente en su oportunidad) y conforme la Disposición Transitoria Segunda del D.S. N° 29215, modificado por el D.S. N° 3467 de fecha 24 de enero de 2018; en virtud a las cuales se tiene la realización del proceso de saneamiento sujeto a la modalidad de Saneamiento Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO) correspondiente al predio "TODO SANTO".

Indica que, mediante el Relevamiento de Información en Campo, se realizó el registro de la Ficha Catastral y el registro de Función Económica Social, datos que se refieren a una propiedad con actividad ganadera en la superficie mensurada; así como la recepción de la documentación aportada por la parte, cursando el registro y fotografías de mejoras, croquis predial, referencias de vértices prediales GPS y Actas de Conformidad de Linderos; así mismo, mediante Informe UDSABN N° 1143/2011 de 15 de agosto de 2011, se adecuó el procedimiento al Decreto Supremo N° 29215.

Agrega indicando que, el Informe en Conclusiones de 18 de agosto de 2011 sugirió se dicte Resolución Suprema Anulatoria de los Títulos Ejecutoriales emitidos y vía conversión y adjudicación, se emita nuevo Título Ejecutorial a favor de los subadquirentes Katia Yina Villavicencio de Lisboa y Juan Carlos Lisboa Melgar, vía conversión la superficie de 934.5375 ha y vía adjudicación 4,969.6120 ha, haciendo un total de 5,904.1495 ha, clasificada como Empresa Ganadera y que con estos datos se socializó los resultados mediante Informe de Cierre, habiéndose emitido Informes posteriores producto del control de calidad.

Sostiene que conforme a los antecedentes descritos precedentemente, se emitió la Resolución Final de Saneamiento, Resolución Suprema 26902 de 21 de octubre de 2020, que resuelve entre otros puntos: anular el Título Individual N° 352830 correspondiente al expediente agrario de dotación N° 12853, subsanando los vicios de nulidad relativa y vía conversión y adjudicación otorgar nuevo Título Ejecutorial Individual, en favor de su actual titular subadquirente, Juan Carlos Nacif Lisboa, vía conversión otorgarle la superficie de 1869.0750 ha y adjudicación la superficie de 3946.7858 ha, con una superficie total reconocida de 5815.8608 ha, clasificada como empresa ganadera, sobre el predio denominado "TODO SANTO", ubicado en los municipios Santa Ana del Yacuma y San Ignacio, provincia Yacuma y Moxos del departamento de Beni, conforme a especificaciones geográficas, colindancias y demás antecedentes técnicos del plano adjunto que forma parte indivisible de la Resolución; todo ello de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado, Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545, Disposición Transitoria Octava de la Ley Nº 3545 y Decreto Supremo N° 29215; en ese sentido, se remite a todas las actuaciones técnico-legales y documentación adjunta las que conforman el antecedente del proceso de saneamiento acumuladas en la carpeta predial.

I.2.2. Argumentos del codemandado Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

El codemandado Ministro de Desarrollo Rural y Tierras a través de sus representantes, mediante el Testimonio de Poder N° 237/2022, que cursa de fs. 212 a 215 vta. de obrados, por memorial cursante de fs. 201 a 207 vta. de obrados, se apersona en calidad de codemandado dentro el presente proceso; y responde a la demanda indicando que se evidencia irregularidades dentro del trámite de saneamiento que dio origen a la Resolución Suprema 26902 de 21 de octubre de 2020 y solicita se declare Probada la demanda en todas sus partes y en consecuencia se deje sin efecto dicha Resolución Suprema, disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, vale decir, hasta el Informe en Conclusiones y en consecuencia, el INRA realice nueva valoración del proceso de saneamiento, enmarcándose en los preceptos legales que rige la materia agraria, con los siguientes argumentos:

A continuación, hace referencia a los argumentos que hacen a la demanda contencioso administrativa interpuesta manifestando que tales argumentos serían evidentes; agrega asimismo jurisprudencia constitucional en relación a la motivación y fundamentación con las SCP 0049/2020-S2 de 17 de marzo, SCP 1414/2013 de 16 de agosto y SCP 0712/2015-S3 de 3 de julio y en relación al debido proceso con la SCP 0450/2012 de 29 de junio; indicando que, habiendo sido corroboradas las observaciones efectuadas por el ahora demandante, corresponde la nulidad de la Resolución Suprema, antes mencionada y que se reencause el proceso de saneamiento conforme a procedimiento; toda vez que, los argumentos y fundamentos efectuadas por el Viceministerio de Tierras, emergen en función a la facultad que les fue conferida en el parágrafo de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 4494 de 21 de abril de 2021.