SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 23/2023
Fecha: 27-Jun-2023
FJ.II.2. El proceso de saneamiento de la propiedad agraria
El
proceso de saneamiento, conforme a lo establecido en el art. 64 de la Ley N°
1715, modificada parcialmente por Ley N° 3545, establece que el mismo es "el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y
perfeccionar el derecho de propiedad agraria" (la negrilla es
nuestra).
Conforme
lo dispuesto por el art. 65 de la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3501,
de 19 de octubre de 2006 y la Ley N° 429, de 31 de octubre de 2013, se
determina que el INRA, en coordinación con las direcciones departamentales está
facultado para ejecutar y concluir el saneamiento de la propiedad agraria,
labor que debió ser concluido entre los años 1996 a 2006, plazos que fueron
ampliados para ejecutar dicho procedimiento; en ese sentido, el art. 66
parágrafo I, en su numeral 1 de la Ley N° 1715, dispone que el saneamiento
tiene, entre otras, la siguiente finalidad: “La
titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función económico-social
o función social definidas en el artículo 2º de esta ley (…), aunque no cuenten
con trámites agrarios que los respalden, siempre y cuando no afecten derechos
legalmente adquiridos por terceros, mediante procedimiento de adjudicación
simple o de dotación, según sea el caso”; disposición legal que
posteriormente fue modificada tácitamente por la Disposición Transitoria Octava
de la Ley N° 3545; asimismo, el art. 2 de la Ley N° 1715 señala: “...la pequeña propiedad, la propiedad
comunaria y las tierras comunitarias de origen cumplen una función social
cuando están destinadas a lograr el bienestar familiar o el desarrollo
económico de sus propietarios, pueblos y comunidades indígenas, campesinas y
originarias, de acuerdo a la capacidad de uso mayor de la tierra.”; en este
entendido, la función social o la función económica social, deberá ser
verificada en campo, siendo éste el principal medio de comprobación. Los
interesados y la administración, complementariamente, podrán presentar medios
de prueba legalmente admitidos. Las verificaciones de las pruebas serán
consideradas y valoradas en la fase correspondiente del proceso; así también,
en cuanto a la legalidad de posesión se refiere, que ésta se traduce, en que la
misma debe ser anterior a la promulgación de la Ley N° 1715.
Respecto
al proceso de saneamiento de la propiedad, del cual emergen las resoluciones
finales de saneamiento, es importante señalar que para el Estado Plurinacional
de Bolivia, el perfeccionar el derecho de la propiedad agraria, es una de las
finalidades de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, conforme lo
establecido en los arts. 64, 65, 66 y siguientes de la Ley N° 1715, esto ocurre
a través del proceso de saneamiento de la propiedad y de esta manera, no sólo
es regularizar el derecho de propiedad agraria, sino sobre todo, que a partir
de ésta regularización, otorgar seguridad jurídica con la titulación de las
propiedades individuales y colectivas, de predios públicos o privados, a fin de
promover el desarrollo rural integral sustentable, en los términos establecidos
por la norma especial D.S. N° 29215 (arts. 133, 144, 165 y 168) y en los arts.
9.2.6., 308.I, 346, 405 y siguientes del texto Constitucional vigente, entre
otros.
Este
proceso se ejecuta a todas las propiedades ubicadas en el área rural, que
tengan antecedente agrario (en Títulos Ejecutoriales o proceso agrario en
trámite), sean subadquirentes (propietarios) o que se encuentren ejerciendo una
posesión, que respalde su derecho (poseedores).
En caso de que las mismas cuenten con Título Ejecutorial o estén en
trámite agrario que respalde su derecho propietario, previa verificación del
cumplimiento de la Función Social o Función Económica Social, se reconocerá el
derecho de propiedad a la propiedad individual o comunitaria, cuando así
correspondiere.
- Encabezado
- Antecentes Procesales: Argumentos de la Demanda
- Antecentes Procesales: Argumentos de la Contestación
- Antecentes Procesales: Respuesta de los terceros interesados
- Antecentes Procesales: Trámite procesal
- Antecentes Procesales: Principales actuados procesales en sede administrativa.
- Fundamentos Jurídicos De La Resolución
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso Contencioso Administrativo
- FJ.II.2. El proceso de saneamiento de la propiedad agraria
- FJ.II.3. La legalidad de la posesión en propiedades rurales
- FJ.II.4. La Función Económico Social en propiedades con actividad productiva ganadera
- FJ.II.5. El límite máximo de la propiedad agraria (5000.0000 ha)
- FJ.III.1. En cuanto a la incorrecta valoración de los documentos de transferencia, que no acreditarían subadquirencia en la superficie que se convalida y de la posesión legal
- FJ.III.2. En cuanto a que se reconoce derecho propietario en favor de una persona sin capacidad de obrar
- FJ.III.3. Incumplimiento de la Función Económica Social, de acuerdo al art. 41.4 de la Ley N° 1715
- FJ.III.4. Errónea interpretación y aplicación del art. 398 y 399 de la Constitución Política del Estado, reconociendo una superficie más allá del límite previsto
- FJ.III.5. Del reconocimiento expreso de la existencia de errores en la tramitación del procedimiento agrario
- FJ.III.6. Inexistencia de control de calidad establecido en el art. 266 del D.S. N° 29215, modificada por D.S. N° 4320 de 31 de agosto de 2020
- FJ.III.7. Falta de congruencia, motivación y fundamentación de la Resolución Final de Saneamiento
- Por Tanto 1