SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 23/2023
Fecha: 27-Jun-2023
FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso Contencioso Administrativo
El proceso
administrativo está conformado por una serie de actuaciones de la autoridad
administrativa, cuya finalidad es la emisión de un acto administrativo,
preservando los derechos y garantías constitucionales de los administrados, de
conformidad al ordenamiento jurídico vigente; en ese orden, el debido proceso en
el procedimiento administrativo se constituye en el principio guardián de los
derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado. En este sentido, el tratadista Argentino
Emilio Fernández Vásquez en su obra Diccionario de Derecho Público, señala: "Los procedimientos que se cumplen ante
la administración pública, deben ajustarse a la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos y, entre otros, al requisito del debido proceso adjetivo que
comprende: el derecho a ser oído, para lo cual deberá ser citado debidamente el
interesado y otorgarle un plazo razonable para defenderse; el derecho a ofrecer
y producir pruebas, debiéndosele hacer conocer las que utiliza la
administración para que pueda ponderarlas, admitirlas o impugnarlas; el derecho
de alegar sobre el mérito de las pruebas; el derecho a la decisión fundada; el
derecho a interponer contra la decisión que recaiga los recursos autorizados
por la ley". (las cursivas son añadidas).
Conforme lo
dispuesto por los arts. 7, 12.I, 186 y 189.3 de la CPE; art. 36.3 de la Ley N°
1715 modificada por la Ley N° 3545; arts. 11, 12, 144.4 de la Ley N° 025, es
competencia del Tribunal Agroambiental, entre otras, el conocer procesos Contenciosos
Administrativos, encontrándose facultado para examinar los actos
administrativos y las disposiciones legales aplicadas en sede administrativa
durante la sustanciación del proceso de saneamiento, que son motivo de
impugnación por el demandante, correspondiendo analizar el control de legalidad
y determinar si la resolución impugnada emerge de un debido proceso. Que, el
proceso contencioso administrativo es un procedimiento de control
jurisdiccional que tiene como finalidad verificar la legalidad de los actos que
realiza el Estado a través de sus funcionarios administrativos, con el
propósito de precautelar los intereses del administrado cuando son lesionados o
perjudicados en sus derechos. Que, el proceso de saneamiento de la propiedad
agraria para su validez y eficacia jurídica, debe desarrollarse conforme a lo establecido
por el ordenamiento jurídico vigente, ajustando su accionar de la autoridad
administrativa, a las reglas preestablecidas y a los principios jurídicos de la
materia; en ese entendido, siendo uno de los pilares del actual Estado
Constitucional de Derecho, el de velar por los derechos fundamentales de las
personas y del Estado Boliviano, corresponde que la valoración que realice el Tribunal
Agroambiental, se enmarque en la aplicación de los principios que rigen la
Constitución Política del Estado, tales como el debido proceso, verdad material
y legalidad, entre otros, que merezcan su consideración en el análisis legal
correspondiente a la demanda Contenciosa Administrativa, que impugna la
Resolución Final de Saneamiento emitido a la conclusión del proceso de
Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN TCO) MOVIMA II 1B, respecto
al polígono N° 778, del predio denominado “TODO
SANTO”; en esa línea, es necesario
señalar que el control de legalidad se llevará a cabo dentro de los alcances
normativos de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 1715 modificada parcialmente
por la Ley N° 3545, los Decretos reglamentarios y toda la normativa inherente
que se encontraba en vigencia a momento de la tramitación del proceso de
saneamiento analizado.
- Encabezado
- Antecentes Procesales: Argumentos de la Demanda
- Antecentes Procesales: Argumentos de la Contestación
- Antecentes Procesales: Respuesta de los terceros interesados
- Antecentes Procesales: Trámite procesal
- Antecentes Procesales: Principales actuados procesales en sede administrativa.
- Fundamentos Jurídicos De La Resolución
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso Contencioso Administrativo
- FJ.II.2. El proceso de saneamiento de la propiedad agraria
- FJ.II.3. La legalidad de la posesión en propiedades rurales
- FJ.II.4. La Función Económico Social en propiedades con actividad productiva ganadera
- FJ.II.5. El límite máximo de la propiedad agraria (5000.0000 ha)
- FJ.III.1. En cuanto a la incorrecta valoración de los documentos de transferencia, que no acreditarían subadquirencia en la superficie que se convalida y de la posesión legal
- FJ.III.2. En cuanto a que se reconoce derecho propietario en favor de una persona sin capacidad de obrar
- FJ.III.3. Incumplimiento de la Función Económica Social, de acuerdo al art. 41.4 de la Ley N° 1715
- FJ.III.4. Errónea interpretación y aplicación del art. 398 y 399 de la Constitución Política del Estado, reconociendo una superficie más allá del límite previsto
- FJ.III.5. Del reconocimiento expreso de la existencia de errores en la tramitación del procedimiento agrario
- FJ.III.6. Inexistencia de control de calidad establecido en el art. 266 del D.S. N° 29215, modificada por D.S. N° 4320 de 31 de agosto de 2020
- FJ.III.7. Falta de congruencia, motivación y fundamentación de la Resolución Final de Saneamiento
- Por Tanto 1