SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 23/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 23/2023

Fecha: 27-Jun-2023

Antecentes Procesales: Trámite procesal

I.4. Trámite procesal

I.4.1. Auto de Admisión

Por Auto de 21 de enero de 2022 cursante a fs. 48 y vta. de obrados, se admite la demanda Contencioso Administrativa, de fs. 22 a 33 vta. y memoriales de subsanación de fs. 38 y vta., 43 y vta. de obrados, interpuesta por el Viceministro de Tierras, contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema 26902 de 21 de octubre de 2020, emitido como resultado del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN TCO) MOVIMA II 1B, respecto al polígono N° 778, del predio denominado “TODO SANTO”, ubicado en los municipios Santa Ana del Yacuma y San Ignacio, provincias Yacuma y Moxos del departamento del Beni, para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho.

I.4.2 Réplica.

La parte demandante por memorial de fs. 136 y vta. de obrados, presenta réplica con relación a las contestación  del codemandado, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de su apoderado legal el Director Nacional a.i. del INRA, ratificando los extremos de su demanda y solicitando se declare Probada la demanda Contenciosa Administrativa en todas sus partes y se disponga en consecuencia la nulidad de la Resolución Suprema impugnada y la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo según los expresado en el memorial de demanda.

Asimismo, de fs. 353 a 354 de obrados, cursa réplica con relación a la contestación del codemandado Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.

I.4.3. Dúplica.

El codemandado Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, por memorial de fs. 177 y vta. de obrados, presentado inicialmente vía buzón judicial, conforme cursa a fs. 140 de obrados, presenta dúplica ratificándose y remitiéndose a los antecedentes del proceso de saneamiento del predio denominado “TODO SANTO”, solicitando emitirse el correspondiente fallo, tomando en cuenta los antecedentes del proceso y la normativa legal aplicable.

I.4.4. Incidentes.

El codemandado Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, a través de sus representantes, mediante memorial de fs. 269 y vta., solicitó se deje sin efecto el Auto de Rebeldía de 08 de julio de 2022, dispuesto en su contra, cursante a fs. 143 y vta. de obrados, mismo que fue resuelto por Auto de 23 de agosto de 2022 cursante a fs. 345 a 346 de obrados, disponiéndose dejar sin efecto dicho Auto de declaratoria de rebeldía, en ese sentido, se admitió su contestación a la demanda y se corrió traslado para la réplica la cual fue ejercida por la parte actora ratificándose en sus argumentos, sin embargo, el codemandado Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, no ejerció la dúplica correspondiente. 

I.4.5. Autos para Sentencia y Sorteo.

Por providencia de 18 de noviembre de 2022 cursante a fs. 443 de obrados, se decretó Autos para Sentencia y por providencia de 13 de enero de 2023 a fs. 445 de obrados, se señaló el sorteo para día 16 de enero de 2023; en consecuencia, el presente proceso fue sorteado de manera presencial en la referida fecha, como se evidencia a fs. 447 de obrados, pasando al Magistrado relator.

I.4.6. Suspensión de plazo y reanudación de plazo para emitir Sentencia.

Por providencia de 17 de febrero de 2023 cursante a fs. 448 de obrados, se dispuso la suspensión de plazo para dictar Sentencia, disponiendo que el Departamento Técnico del Tribunal Agroambiental, respecto a la sobreposición de expediente agrario N° 12853, en relación al predio “TODO SANTO” y realizar análisis multitemporal desde antes de la promulgación de la Ley N° 1715; cumplido el mismo, por providencia de 24 de marzo de 2023, se dispuso la reanudación del plazo para emitir Sentencia, computable a partir del reingreso del expediente a despacho de Magistrado relator; no habiendo existido consenso, se remitió obrados a la Mgda. de turno de Sala Segunda para dirimir y conformar Sala, habiéndose manifestado apoyo al Mgdo revisor, se emite la presente Sentencia.