SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 23/2023
Fecha: 27-Jun-2023
Antecentes Procesales: Trámite procesal
I.4. Trámite procesal
I.4.1. Auto de Admisión
Por Auto de 21
de enero de 2022 cursante a fs. 48 y vta. de obrados, se admite la demanda Contencioso
Administrativa, de fs. 22 a 33 vta. y memoriales de
subsanación de fs. 38 y vta., 43 y vta. de obrados, interpuesta por el Viceministro
de Tierras, contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro
de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema 26902 de 21 de
octubre de 2020, emitido como resultado del proceso de Saneamiento de Tierras
Comunitarias de Origen (SAN TCO) MOVIMA II 1B, respecto al polígono N° 778, del
predio denominado “TODO SANTO”, ubicado en los municipios Santa Ana del Yacuma
y San Ignacio, provincias Yacuma y Moxos del departamento del Beni, para su tramitación en la vía
ordinaria de puro derecho.
I.4.2 Réplica.
La parte demandante por memorial de fs. 136 y vta. de
obrados, presenta réplica con relación a las contestación del codemandado, Presidente del Estado
Plurinacional de Bolivia, a través de su apoderado legal el Director Nacional
a.i. del INRA, ratificando los extremos de su demanda y solicitando se declare Probada la demanda Contenciosa Administrativa
en todas sus partes y se disponga en consecuencia la nulidad de la Resolución
Suprema impugnada y la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo según
los expresado en el memorial de demanda.
Asimismo, de fs. 353 a 354 de obrados, cursa réplica
con relación a la contestación del codemandado Ministro de Desarrollo Rural y
Tierras.
I.4.3. Dúplica.
El codemandado Presidente del Estado Plurinacional de
Bolivia, por memorial de fs. 177 y vta. de obrados, presentado inicialmente vía
buzón judicial, conforme cursa a fs. 140 de obrados, presenta dúplica
ratificándose y remitiéndose a los antecedentes del proceso de saneamiento del
predio denominado “TODO SANTO”, solicitando emitirse el correspondiente fallo,
tomando en cuenta los antecedentes del proceso y la normativa legal aplicable.
I.4.4. Incidentes.
El codemandado Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, a través de sus representantes, mediante memorial de fs. 269 y
vta., solicitó se deje sin efecto el Auto de Rebeldía de 08 de julio de 2022,
dispuesto en su contra, cursante a fs. 143 y vta. de obrados, mismo que fue
resuelto por Auto de 23 de agosto de 2022 cursante a fs. 345 a 346 de obrados, disponiéndose
dejar sin efecto dicho Auto de declaratoria de rebeldía, en ese sentido, se
admitió su contestación a la demanda y se corrió traslado para la réplica la
cual fue ejercida por la parte actora ratificándose en sus argumentos, sin
embargo, el codemandado Ministro de Desarrollo Rural y
Tierras, no ejerció la dúplica correspondiente.
I.4.5. Autos para Sentencia y Sorteo.
Por providencia
de 18 de noviembre de 2022 cursante a fs. 443 de obrados, se decretó Autos para
Sentencia y por providencia de 13 de enero de 2023 a fs. 445 de obrados, se
señaló el sorteo para día 16 de enero de 2023; en consecuencia, el presente
proceso fue sorteado de manera presencial en la referida fecha, como se
evidencia a fs. 447 de obrados, pasando al Magistrado relator.
I.4.6. Suspensión de plazo y reanudación
de plazo para emitir Sentencia.
Por providencia
de 17 de febrero de 2023 cursante a fs. 448 de obrados, se dispuso la
suspensión de plazo para dictar Sentencia, disponiendo que el Departamento
Técnico del Tribunal Agroambiental, respecto a la sobreposición de expediente
agrario N° 12853, en relación al predio “TODO SANTO” y realizar análisis
multitemporal desde antes de la promulgación de la Ley N° 1715; cumplido el
mismo, por providencia de 24 de marzo de 2023, se dispuso la reanudación del
plazo para emitir Sentencia, computable a partir del reingreso del expediente a
despacho de Magistrado relator; no habiendo existido consenso, se remitió
obrados a la Mgda. de turno de Sala Segunda para dirimir y conformar Sala,
habiéndose manifestado apoyo al Mgdo revisor, se emite la presente Sentencia.
- Encabezado
- Antecentes Procesales: Argumentos de la Demanda
- Antecentes Procesales: Argumentos de la Contestación
- Antecentes Procesales: Respuesta de los terceros interesados
- Antecentes Procesales: Trámite procesal
- Antecentes Procesales: Principales actuados procesales en sede administrativa.
- Fundamentos Jurídicos De La Resolución
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso Contencioso Administrativo
- FJ.II.2. El proceso de saneamiento de la propiedad agraria
- FJ.II.3. La legalidad de la posesión en propiedades rurales
- FJ.II.4. La Función Económico Social en propiedades con actividad productiva ganadera
- FJ.II.5. El límite máximo de la propiedad agraria (5000.0000 ha)
- FJ.III.1. En cuanto a la incorrecta valoración de los documentos de transferencia, que no acreditarían subadquirencia en la superficie que se convalida y de la posesión legal
- FJ.III.2. En cuanto a que se reconoce derecho propietario en favor de una persona sin capacidad de obrar
- FJ.III.3. Incumplimiento de la Función Económica Social, de acuerdo al art. 41.4 de la Ley N° 1715
- FJ.III.4. Errónea interpretación y aplicación del art. 398 y 399 de la Constitución Política del Estado, reconociendo una superficie más allá del límite previsto
- FJ.III.5. Del reconocimiento expreso de la existencia de errores en la tramitación del procedimiento agrario
- FJ.III.6. Inexistencia de control de calidad establecido en el art. 266 del D.S. N° 29215, modificada por D.S. N° 4320 de 31 de agosto de 2020
- FJ.III.7. Falta de congruencia, motivación y fundamentación de la Resolución Final de Saneamiento
- Por Tanto 1